Diputada Lyndiana Bugarin

Con su venia Señor Presidente;

La Ley Federal de Sanidad Animal en su título sexto, se refiere al control de productos para uso o consumo animal, establecimientos y actividades y servicios; y faculta a la SAGARPA para la expedición de las disposiciones de sanidad y su vigilancia.

Para la erradicación del uso del clenbuterol y mantener operativos de vigilancia y control, la SAGARPA emitió en 1999 la NOM-061, que prohibió su utilización tanto en el ámbito estatal como en el federal.

Derivado de lo anterior, apoyados en la Ley y normatividad vigente, la SAGARPA a través del Servicio Nacional de Sanidad, Calidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASICA, ha impulsado una serie de acciones para desincentivar y erradicar el uso del clenbuterol en animales destinados al consumo humano.

Entre ellas, se encuentran la emisión de la certificación Tipo Inspección Federal TIF, que es un reconocimiento que otorga la SAGARPA a través del SENASICA, mediante un procedimiento meticuloso de inspección y supervisión de los rastros y establecimientos industriales dedicados a producir, almacenar, sacrificar, procesar y distribuir todo tipo de carnes y sus derivados.

Lamentablemente, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible erradicar de las prácticas de los productores el uso del clenbuterol. Para éstos, la inclusión de dicha sustancia, genera importantes ganancias económicas, situación que los ha llevado a hacer caso omiso a las advertencias sobre los problemas en salud pública que provocan.

En diferentes países, como Francia, Italia, Portugal, España y China, en los últimos años se han registrado intoxicaciones masivas por el consumo de productos cárnicos, principalmente de origen bovino, contaminados con clenbuterol.

En México, si bien las autoridades reportan una baja presencia de intoxicación por clenbuterol, de igual manera es cierto que ésta tendría que ser cero dada su prohibición; además de que en el país ignoramos, más allá de los casos de intoxicación, la presencia real de animales a los que se les administra clenbuterol y que eventualmente son consumidos por todos nosotros.

 

 

Desafortunadamente, los casos de presencia de clenbuterol en humanos ya han generado un gran impacto en el deporte, afectando a representantes nacionales en actividades como el futbol soccer y el boxeo: casos que han tenido gran difusión mediática tanto a nivel nacional, como internacional.

El Director de SENASICA, ha reportado que más de 400 establecimientos cuentan con la certificación TIF, el problema es que han sido identificados más de 2 mil rastros en el país, además de aquellos de los que no se tiene conocimiento.

En México, se venden dos tipos de carne de bovino, la que cuenta con la certificación TIF, cuyo mercado son principalmente las tiendas de autoservicio o que se exportan, y llega a ser hasta el 60% de la carne que se produce en el país. Y, por otro lado, se encuentra la carne de rastros municipales o casas de matanza y privados, donde no hay control sanitario, y comúnmente se vende en carnicerías, mercados municipales y tianguis, es decir, la mayoría de la carne de fácil acceso.

La presencia de clenbuterol en la carne para consumo humano ha dejado de ser un problema del ámbito deportivo, y potencialmente ha transitado a ser un problema de salud pública que necesita ser atendido.
Científicos han advertido que el consumo de carne contaminada en dosis elevadas puede inducir intoxicación. Los efectos derivados de la ingesta de productos contaminados con [clenbuterol] son: adormecimiento de manos, temblor, dolor muscular, nerviosismo y cefalea.

Con lo anteriormente expuesto, es importante señalar, que en la Ley Federal de Sanidad Animal referida previamente, NO se hace mención explícita sobre la prohibición del Clenbuterol y otras sustancias tóxicas.

Consideramos necesario hacer explícito en la Ley, la prohibición de sustancias dañinas para la salud y, de igual forma reforzar las sanciones actuales.

La propuesta que es materia de la presente iniciativa, debe entenderse como una medida para desincentivar el uso del clenbuterol, y que adicionalmente constituye una medida que significa beneficios a la salud pública.

Es por lo anterior compañeras y compañeros, que esperamos contar con su apoyo para concretar esta propuesta.

Es cuanto.