Con su permiso Diputado Presidente,

Estimadas y estimados compañeros Diputados

Hoy en día es inevitable notar que estamos viviendo un periodo de cambios y reformas que buscan la mejora y el crecimiento económico, político y social de nuestro país.

Es en este sentido que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral.

La llamada Reforma Político-Electoral, en sus dos vertientes tanto el concerniente al régimen político como el referente a las transformaciones constitucionales, representó un esfuerzo conjunto y el resultado de la suma de voluntades que permitieron robustecer el sistema político mexicano.

Para llegar a estas coincidencias, se conjuntaron propuestas que resaltaban la necesidad en el país de una reforma integral al sistema político y que no podía llevarse a cabo, mediante propuestas en solitario.

Cierto es que, son innumerables los beneficios que el Estado Mexicano obtiene al contar con un sistema electoral conformado por normas jurídicas e instituciones a la vanguardia y confiables.

Entre los cambios subrayables y aplaudibles, encontramos los que se refirieron a las candidaturas independientes, consultas ciudadanas, las iniciativas preferentes enviadas por el Presidente, la iniciativa ciudadana en materia legislativa, por citar algunos.

Con el objeto de implementar de manera adecuada las reformas constitucionales en materia político electoral, el 23 de mayo de 2014, se expidieron varias leyes secundarias en la materia.

Hago énfasis en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual tiene por objeto reglamentar las normas constitucionales relativas a derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, el registro de candidatos, la organización de las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, los procesos electorales federales y locales, así como la integración de los organismos electorales, busca distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas y regular la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

No obstante y aún cuando se dieron pasos agigantados en la materia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es aún perfectible y encontramos que es necesario reforzar y ser más puntuales en algunos aspectos, uno de ellos y que nos ocupa el día de hoy, es el que se refiere a los actos anticipados de campaña.

En el artículo 3 de la Ley en comento, se define al acto anticipado como "cualquier expresión que se realice por cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido", sin embargo y como lo refirió el consejero electoral Javier Santiago, resulta importante atender algunos vacíos en esta Ley y uno de ellos es el relativo a actos anticipados de campaña porque "el INE no podría emitir reglas complementarias sobre lo que puede y no puede hacer un aspirante...antes de que inicie el año electoral".

Con el impacto y la presencia que tienen diversos medios de comunicación y las Tecnologías de Información a la Comunicación en los hogares mexicanos, actores políticos han recurrido a estos canales para emitir mensajes en una evidente intención de promoción de imagen.

 "Por medio de la autopromoción, la población identifica a los políticos y los asume como cercanos, competentes y capaces de resolver sus problemas y necesidades. Para lograr esta percepción, primero deben darse a conocer, por lo cual comienzan a promover su imagen en todos los espacios a su alcance" y esta situación cada vez es más recurrente por lo que  corresponde al Legislativo, atender esos vacíos para establecer con ello, un piso parejo para todos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por unanimidad, la jurisprudencia 2/2016 en la que se establece que "la propaganda de campaña va dirigida a la ciudadanía en general y se caracteriza por llamar explícita o implícitamente al voto; mientras que el objetivo de la propaganda de precampaña es que el postulante consiga el apoyo hacia el interior del partido político para convertirse en su candidato, En ese sentido, cuando el contenido de la propaganda de precampaña exceda el ámbito del proceso interno del partido político del que se trate, será susceptible de configurar actos anticipados de campaña".

Es por ello que hoy vengo con ustedes compañeras y compañeros diputados, porque es prioritario que logremos establecer los mecanismos necesarios para atender aquellos temas que consideramos puedan fortalecer nuestros ordenamientos en materia electoral  y evitar con ello se transite dentro de ellos y no de manera paralela.

Con la iniciativa que hoy vengo a presentarles, buscamos que en la  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señalen puntualmente los actores o emisores del mensaje, los receptores de mensaje y por último el tipo de mensaje, esto con el objetivo de abonar un andamiaje sólido para consolidar el sistema político en México.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) (...)

b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que sean efectuadas por los partidos políticos, sus militantes, ciudadanos y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular bajo cualquier modalidad y en cualquier momento dirigidos a afiliados, simpatizantes o electorado en general durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos y sugerentes al voto en contra o a favor de una precandidatura.

Como Diputados debemos trabajar en los ajustes normativos que implica el fortalecimiento del sistema político en México en materia de elecciones, con lo cual se permitirá el "mejoramiento de los procesos electorales, consolidando la vida democrática y fortaleciendo la capacidad del Estado para alcanzar acuerdos transformadores".

Por su atención gracias compañeros.

Es cuanto Presidente.