Con el permiso de la Presidencia.

Compañeras y compañeros Diputados:

La entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal, hace casi un año, constituye una respuesta a las exigencias que, hace muchos años, la ciudadanía había venido demandando para hacer justicia más eficaz e imparcial.

Esta nueva forma de investigar, perseguir y sancionar las conductas ilícitas, han sido sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes a la Carta Magna en los últimos 100 años.

A partir de la Reforma publicada el 18 de junio de 2008, se establecieron bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal basados en el principio rector de la presunción de inocencia y con esto que la medida de prisión preventiva sea el último recurso cautelar durante el proceso penal.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales dicta distintas medidas cautelares que puede tomar el juez de control para garantizar certidumbre jurídica tanto al afectado como a la persona vinculada al proceso, van desde la presentación periódica ante el juez, hasta la colocación de localizadores electrónicos al imputado.

En este sentido, el Código Penal Federal contempla en qué circunstancias el juez debe de tomar medidas que vayan acorde a la gravedad del delito.

Es por esto que el día de hoy, presento ante ustedes esta propuesta que contempla la colocación de un localizador a personas que estén en proceso penal por haber cometido el delito de homicidio culposo.

Nuestra Constitución contempla que si un homicidio se comete de forma dolosa, aplicará la prisión preventiva oficiosa, sin embargo, si se realiza de manera culposa, este ilícito puede solventarse con la imposición de medidas cautelares distintas a esta sanción, como por ejemplo, la exhibición de una garantía económica.

Consciente de que la prisión preventiva debe ser el último recurso a imponer como medida cautelar, también es cierto que la línea entre la culpa y el dolo es muy delgada, y pueden existir medidas que dejen a los ofendidos con un sentimiento de impunidad, injusticia o de penas mínimas para el inculpado.

Ante esta disyuntiva y en aras de dar mayor certeza, certidumbre y tranquilidad a los ofendidos de un delito tan delicado y lastimoso como es el homicidio culposo, presento ante ustedes esta Iniciativa que propone incorporar un tercer párrafo al artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objeto de establecer la imposición oficiosa de la medida cautelar de la colocación de localizadores electrónicos.

Asimismo, para efectos de armonizar la norma adjetiva con la sustantiva, propongo adicionar una fracción III al artículo 322 del Código Penal Federal para incluir la colocación de localizadores electrónicos como una disposición obligatoria a cumplirse en tratándose de homicidio culposo

Es de esta forma que el ofendido tendrá la convicción de que el imputado no evadirá la acción de la justicia, sea llevado con certeza al proceso penal acusatorio, sea localizable, responda por el acto que afectó el entorno de la víctima y sea procesado conforme a la ley.

Compañeras y compañeros, les pido su apoyo para impulsar esta reforma que abona en dar certeza a los ofendidos y respeta la nueva visión del sistema de justicia penal.

Por su atención muchas gracias.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO