La iniciativa que presento el día de hoy es un proyecto de decreto de los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que se basa en casos reales, planteamientos que muchos derechohabientes nos han hecho durante recorridos en nuestro distrito en Baja California, y que muchas de las veces puede incidir en graves problemas que se presentan muchas de las veces en la franja fronteriza de la vivienda abandonada o desocupada.

En este sentido, como todos sabemos, el cálculo que se efectúa para determinar el monto del monto de los créditos del Infonavit, así como el tiempo en el cual se deberá cubrir el pago del mismo, se establece a partir del ingreso que percibe el trabajador y el tiempo que lleva laborando en su puesto de trabajo.

Las cuotas aportadas al Infonavit por el trabajador se complementan por aquellas que los patrones tienen la obligación de contribuir y esa es la parte donde nos vamos a centrar en esta iniciativa a fin de fortalecer el sistema de préstamo para los trabajadores formales.

Es por lo anteriormente dicho que resulta de vital importancia el fortalecer los mecanismos de protección para el ahorro del trabajador, impidiendo abusos que incidan en el aumento de la deuda del derechohabiente que en situaciones óptimas llega a pagar más de dos veces el precio de la propiedad por la cual realizó la petición de préstamo ante el Infonavit.

Considerando que un trabajador realice sus aportaciones a tiempo y cumpliendo con el pago total del préstamo, tiene la posibilidad de acceder a un nuevo crédito, como hace poco se aprobó y se estipuló en el artículo 47.

Es por ello que es de vital importancia evitar que existan situaciones que impidan el pago puntual del crédito y esto vaya en detrimento del ingreso y derechos de los trabajadores.

Como les comentaba, es el caso de los patrones que se retrasan u omiten sus aportaciones al Fondo de Vivienda de los Trabajadores, lo cual puede repercutir en el monto de la deuda de los créditos otorgados, pues si bien la ley prevé mecanismos de protección en el caso de incumplimiento de los patrones, en cuanto a su obligación con el Infonavit, el marco normativo puede mejorarse a fin de generar mayor certeza en dichos mecanismos.

En ocasiones ya sea por desinformación acerca del procedimiento jurídico que ampara a los mismos trabajadores o por falta de conocimiento de la ley, los deudores de créditos otorgados por el Infonavit no utilizan el marco legal existente a su favor, lo que provoca abuso por parte de patrones incumplidos en sus cuotas, los cuales pueden agregar a la deuda del trabajador el monto que les corresponde cubrir como firmantes del contrato laboral signado entre ambas partes.

Esto quiere decir que cuando se retrasan los intereses que se generan moratorios por no aportar la cuota bimestral, se le carga al trabajador o al derechohabiente.

En este sentido, para proteger el esfuerzo de los trabajadores para comprar un inmueble o mejorar su hogar, creo necesario establecer claramente que la responsabilidad en este atraso de cuotas no debe recaer en el trabajador, pues si bien la ley indica mecanismos de protección, se debe indicar de manera clara e indiscutible que las omisiones en las cuotas en comento no serán motivo para el aumento de la deuda del trabajador.

Es por ello que se plantean estas modificaciones a estos dos artículos, quedando en su caso adicionado un texto que diría:

“Quedando el trabajador exento de pagar cualquier cargo imputable a las omisiones patronales, tanto en el artículo 32 y en el 56, en el mismo sentido, de manera que los cargos derivados por omisiones patronales no sean transferidos a la deuda del trabajador”.

Por su atención, muchas gracias.

Es cuanto, senadora presidenta.

 

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO