Los beneficios serán de seguridad social, vivienda, retiro y estímulos fiscales, explicó en conferencia el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Aristóteles Núñez.

Como parte de las consideraciones descritas en el DOF, la simplificación administrativa es un factor clave para formalizar la economía nacional, “por lo que se requiere eliminar la complejidad del cálculo y pago de impuestos de las pequeñas empresas”.

Así, el cálculo se hará a través de información básica del registro de ventas del contribuyente, en relación con operaciones que se realicen con el público en general.

El documento menciona que hay una limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el RIF, por lo que considera que “es necesario un mecanismo opcional simple que permita realizar el cálculo de impuestos, y esto será gracias a la aplicación de porcentajes a ingresos cobrados en cada bimestre”.

Añade que cuando se trate del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la cantidad a pagar se obtendrá multiplicando el porcentaje que corresponda a la actividad, por el total de los ingresos que se perciban por las ventas y servicios realizados con el público en general en el periodo de pago correspondiente. En el caso del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el porcentaje que se aplicará dependerá del tipo de bien enajenado.

Las tasas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 del IVA serán las siguientes, dependiendo el giro al que se dediquen los contribuyentes: minería 8%, manufactura 6%, comercio 2%, servicios 8% y venta de alimentos y medicinas 0%.

El porcentaje estimado para el IEPS depende del bien enajenado, así, alimentos no básicos de altas calorías 1% a 3%; bebidas alcohólicas 10% siendo comercializador y 21% siendo fabricante; bebidas saborizadas 4%; cerveza 10% al ser fabricante; puros y tabacos hechos a mano 23% y tabacos en general 120% como fabricante.

En cuanto a contribuyentes que tengan ingresos de hasta 100 mil pesos, por decreto se les aplicará un descuento de 100% en IVA y IEPS durante los años que tributen, siempre y cuando no excedan dicho monto.

Se considera en el decreto que utilidades por ingresos menores a 100 mil pesos son inferiores a la línea de bienestar urbana establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

En la conferencia, el vocero del gobierno, Eduardo Sánchez, dijo que las micro y pequeñas empresas informales generan más de la mitad de las fuentes del trabajo en el país, pero su condición limita su productividad.

“Uno de los objetivos de la reforma hacendaria impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto fue crear instrumentos para que se incorporen a la formalidad, así el programa Crezcamos Juntos se basa en tres principios: aumentar la formalidad, facilitar el acceso a ésta quitando requisitos y, finalmente, que la mayoría de la gente conozca el programa para que obtenga beneficios de la formalidad”, expresó.

Aristóteles Núñez explicó que quienes no se encuentran dentro del Régimen de Incorporación Fiscal deberán formalizarse en el corto plazo para que de esa manera puedan participar de la seguridad social y obtener beneficios de servicios médicos, vivienda, retiro, financiamiento e incentivos fiscales.

“La facturación de impuestos crecerá año con año en un 10%, para que en el undécimo año se logre la maduración fiscal y empresarial”.

En el primer año en que se opte por tributar en el RIF se obtendrá un descuento de 100%, en el segundo 90%, así sucesivamente, mientras para contribuyentes que no rebasen 100 mil pesos el descuento anual será de 100%.

Precisó que la meta del gobierno federal es registrar a 5 millones de contribuyentes bajo el RIF.

Asimismo, explicó que de esos 5 millones actualmente ya se cuenta con 4 millones 254 mil contribuyentes, “buscamos lograr que otros 750 mil puedan reincorporarse o incorporarse a la formalidad y que por cada uno de ellos sus trabajadores también se formalicen”.

Núñez mencionó que los que entran a este régimen son hombres y mujeres con tiendas de abarrotes, carnicerías, ferreterías, plomerías, en general todos aquellos con locales, prestan servicios y que venden productos.

Quienes no entran al régimen son personas físicas que requieren un título para ejercer como abogados o arquitectos, y aquellos con ingresos mayores a dos millones de pesos anuales, entrarían en el régimen general.

EL UNIVERSAL