Muchas gracias presidente Alejandro Encinas:

Yo creo que aquí la reflexión debiera ser mayor, creo que el Senado de la República, que el Congreso de la Unión está obligado a hacer una reflexión mayor estamos aquí no sólo por 95 votos de todos los Grupos Parlamentarios que votamos esa reserva incluidos independientes. Me parece que el PT, es el único que no lo votó, todos los demás ese día por la noche votamos, y algunos otros senadores que me dicen, 95 votos de casi todos los Grupos Parlamentarios.

Estamos aquí porque una vez que fue turnado al ejecutivo este paquete, que hay que decirlo de además de 700 artículos, hubo una revisión jurídica constitucional y de convencionalidad por parte del ejecutivo donde a manera de ver la cosas de la Consejería Jurídica, del ejecutivo, hubieron algunos temas que debían ser observados para cumplir con alguno de los estándares internacionales, sin duda cuando revisamos las observaciones que recibimos del ejecutivo, que todos ustedes le hicieron, cuando pudimos revisar entre ellos, el amparo 23 de 2013, el amparo 173 de 2012, la tesis jurisprudencial 64 del 2016 o la sentencia muy interesante de la Corte Interamericana del caso fontevecchia contra argentina, me parece que reflexionamos, me parece que analizamos que en esta ocasión la razón jurídica estaba en el tema de la convencionalidad.

Sin duda nos debe llevar a reflexionar a todo el Senado de la República si después de esa Reforma al artículo primero, en el 2011, la que todos celebramos, y en la que todos estuvimos de acuerdo, en la que nos obligamos hacer estos ejercicios de convencionalidad del control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad, cuál debe ser el espacio para legislar, estoy contento, me siento orgulloso del paquete que redactamos dentro de las comisiones con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, contenía una revisión puntual de cada uno de los temas de constitucionalidad y de convencionalidad porque nos tomamos el tiempo todos de revisar las sentencias de la Corte Interamericana de los amparos y de otros instrumentos, como los tratamos internacionales, así como de las normas internas; ese fue el paquete que enviamos al ejecutivo, es verdad y hay que reconocerlo, que por la noche se presentó esta reserva, que era una reserva con buena intención, a todos nos hizo sentido en ese momento por la noche, y también hay que decirlo una buena intención y una mala redacción, eso fue lo que sucedió sin duda alguna, perseguía un fin legítimo, sin duda, un interés público, sin duda, por eso nos convenció y me parece que es parte de la responsabilidad que debemos asumir todos y de la reflexión que con fundamento a las nuevas obligaciones que tenemos de la convencionalidad, tenemos que reflexionar respecto a estas reservas que muchas veces aprobamos y que no tenemos el tiempo suficiente para revisar tratados internacionales y otros instrumentos jurídicos que ya estamos obligados a hacer, no sólo los jueces tiene que hacer este análisis de convencionalidad, los legisladores estamos obligados a hacer esta revisiones de convencionalidad. Dicho lo anterior, me parece que es importante dejar de manera clara que los instrumentos que contenía el paquete de estas siete leyes, por supuesto que abarcaban las disposiciones correspondientes para la iniciativa privada por la parte fiscal, siempre supimos y siempre contemplamos que tenemos el artículo 32 D, que obligaba a cualquier contratista con el gobierno de presentar una declaración fiscal para saber que se encontraba al corriente de sus impuestos.

En el artículo 44 también quedó específico que por evento tendrán los contratistas también que presentar un documento una carta en la que hablen, si tienen o no tienen algún conflicto de intereses, sin duda fuimos, estudiamos y redactamos tipos administrativos de conductas graves y no graves, específicas para la iniciativa, es así como quedo, soborno como conducta administrativa de responsabilidades, participación ilícita en procedimientos administrativos, tráfico de influencias, utilización de información falsa, colusión, uso indebido de recursos, contratación indebida de recursos públicos, y faltas de los particulares en situación especial.

También modificaciones en el Código Penal federal, delitos específicos también para particulares que están ahí, tráfico de influencias, el cohecho, uso ilícito de (inaudible), es decir en estos siete instrumentos tenemos más de 45 disposiciones que incluyen a la iniciativa privada en este sistema que es un sistema fuerte, que es un sistema potente que estamos seguros que va a empoderar a los ciudadanos para combatir el mal que a todos nos preocupa que es la corrupción.

Muchas gracias por su atención.