Muchas gracias presidente, buenas a tardes a todos.

A nombre de la Comisión Anticorrupción y Participación Ciudadana, nos permitimos presentar este dictamen que cuenta con tres instrumentos que han sido votados previamente en Comisiones: La Ley General del Sistema, la Ley Federal de los Servidores Públicos y la Ley del Tribunal.

Vale la pena hacer el recuento de qué es lo que ha hecho éste Senado de la República al respecto, qué es lo que empezamos hace unos cuantos años a discutir aquí, cuáles eran las reformas que considerábamos que eran importantes para éste país. La Reforma Constitucional en Transparencia y la Reforma Constitucional en materia de Anticorrupción. Así nos pusimos de acuerdo, ya hace algunos unos meses y la otra hace algunos años, el año pasado, para determinar que estas reformas constitucionales era lo que requería éste país. Nos pusimos de acuerdo, las votamos y fueron una realidad. Ahí especificamos que el desarrollo de ellas tenía que venir acompañado de una serie de leyes secundarias, de ahí nos dimos a la tarea de ir construyendo la primera parte que era la de transparencia, nos pusimos de acuerdo para presentar y dictaminar la Ley General de Transparencia y la Ley Federal de Transparencia, que hay que decirlo, ambos instrumentos han sido reconocidos nacional e internacionalmente por el avance que tienen. Hemos sido felicitados por organismos internacionales respecto a estos instrumentos, que juntos el Senado de la República propusimos a los mexicanos y que fueron aprobadas.

De ahí, teníamos que seguir con la segunda parte de la reforma, las Leyes Secundarias en Combate a la Corrupción, es verdad que al momento de redactar, pensábamos que las leyes secundarias que estaban por venir no iban a tener la complejidad con la cual nos fuimos encontrando, es por eso, que en ese transitorio sólo nos dimos doce meses para poder tener todo este paquete de Leyes Secundarias, y eso nos apretó el tiempo porque el Senado de la República estaba discutiendo otros temas importantes para éste país.

Pero es verdad también, que tampoco la sociedad civil en ese momento había visto que íbamos a incluir todo el paquete penal, cualquiera que pueda revisar la Ley de Responsabilidades 3de3 que han presentado los ciudadanos, en el quinto transitorio, podrá darse cuenta, que inclusive la sociedad había establecido un plazo de un año para hacer las modificaciones en materia penal.

Este Senado, decidió no esperar un año más para hacer estas modificaciones, decidió armar un paquete de siete leyes, y es así que en éste momento presentamos estos tres primeros instrumentos, y respecto al Sistema Nacional, la construcción tiene dos ejes, tiene dos ejes fundamentales sobre los que hemos construido este sistema. Los ciudadanos, la confianza para puedan conducir todo el sistema y la otra la formación de instituciones, son dos grande apuestas que hemos hecho en el Senado. Y es por eso, que nos hemos puesto de acuerdo para que los ciudadanos presidan los órganos de éste sistema, ni más ni menos. Los ciudadanos presidirán el Comité Coordinador, presidirán también Comité de Participación Ciudadana y presidirán también la Secretaría Ejecutiva, ni más ni menos, un sistema que va a coordinar a las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, que va a coordinar el intercambio de información, que va a evaluar, que se va a autocorregir, que va a permitir diseñar políticas públicas que tanto requiere este país, que va a tener una plataforma, que va poder entrar a los diferentes sistemas, que ya están en funcionamiento o que deberán estar en funcionamiento, una plataforma digital que entrará a un sistema de evolución patrimonial y de declaraciones, de intereses y constancias de otras declaraciones para desde ahí tomar la información y poder revisar.

Un sistema de los servidores públicos que intervengan en contrataciones públicas, es ahora que tendremos un registro diferente al de todos los servidores públicos para poder tener detectados aquellos que estén interviniendo en las compras públicas, es también un sistema en el que tendremos registro de todos aquellos que han sido sancionados, servidores públicos pero también particulares, estará ahí el registro de quienes han incumplido con la ley.

Un sistema de denuncias públicas de faltas administrativas, de hechos de corrupción y hemos incluido un sistema de información pública de contrataciones, es así como esta parte del Sistema hace la apuesta como les decía en dos vertientes, la de los ciudadanos, estamos empoderando a los ciudadanos para que dirijan a este sistema es un sistema potente, es un sistema fuerte, es un sistema que cambia el paradigma de este país.

Por otra parte, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos donde hemos podido detallar todos los procedimientos administrativos que deberán de llevarse y también nos hemos dado a la tarea de señalar de manera específica, las conductas administrativas que podrán ser consideradas no graves o graves, es verdad que existe una preocupación por las graves y ahí nos tomamos mucho tiempo para describir cohecho, peculado, desvío de recursos, utilización indebida de información, abuso de funciones, actuación bajo conflicto de intereses, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia, hemos sido cuidadosos en estas comisiones, como en la Comisión de Justicia y Estudios Legislativos que están dictaminando la parte penal, en que los tipos penales no se confundan con los tipos administrativos, son dos vías que deben de llevarse de manera paralela, la parte administrativa y la parte penal, desde hace mucho tiempo. Los que fuimos diputados la legislatura pasada, sabíamos y conocíamos que había una asignatura pendiente en esta materia, ya existía una propuesta que nunca pudo ser aterrizada de que existiera un Tribunal especializado para sancionar a los servidores públicos, las exigencias que había en ese momento era que no debía la misma autoridad como parte del control interno sancionar a sus servidores públicos, existía la duda si estas contralorías internas lo estaban haciendo bien o no y en algunos casos no dudas, en algunos casos reclamos de la Auditoria Superior de la Federación que no le satisfacía los expedientes que estaba entregando a las contralorías internas para que fueran sancionados, fue así como ahora en esta reforma hemos llegado por un acuerdo de todos, a concluir, que debe ser el Tribunal Fiscal el encargado de llevar a cabo la sanción de los servidores públicos y también de los particulares cuando se cometan actos de corrupción o faltas administrativas.

Hemos ido detallando un procedimiento desde el sistema, desde la Ley Federal de Responsabilidades y también hay que decirlo desde el Tribunal, para que pueda corres el inicio de una denuncia de una investigación de oficio o de una auditoria, cómo debe correr esta conducta hacia la Ley General de Responsabilidades para que ahí cualquiera de las autoridades investigadoras contempladas en el artículo tercero de esta ley pueda determinar si es ahí donde se lleve a cabo el procedimiento de responsabilidades públicas por una calificación de la conducta no graves o una calificación de conducta como grave, donde habría que sustanciar el procedimiento para que se fuera al propio tribunal fiscal. Es decir. las no grabes tendrán un procedimiento de responsabilidades por la propia autoridad investigadora contemplada en el artículo tercero de esta ley para llevar a cabo la audiencia de ley, recibir pruebas, valorarlas, recibir alegatos, cerrar la instrucción y poder emitir una resolución en términos administrativos. En las no graves se integrará la auditoria o la investigación que se ha llevado a cabo y se turnará al tribunal fiscal para que sea el tribunal fiscal el encargado de sustanciar este procedimiento.

El tribunal fiscal será el encargado de abrir con el auto de erradicación el expediente de conocer de él, de dar la garantía de audiencia y de citar como lo hemos dicho al servidor público o al particular para que acuda con su garantía de audiencia a manifestar lo que le convenga en una audiencia ante el tribunal, ahí, después de esta audiencia tendrá la posibilidad de aportar las pruebas con un capítulo completo específico de todos los tipos de pruebas de cómo pueden aportarse y cómo pueden desahogarse; después de esto el propio tribunal hará esta valoración de pruebas para también en un acto siguiente recibir los alegatos, insisto, de los servidores públicos o de los particulares que estén siguiendo un procedimiento de responsabilidades por presuntamente haber cometido una violación grave, y es ahí después de haber celebrado la garantía de audiencia, de haber recibido las pruebas, de haber valorado las pruebas, de haber recibido alegatos, de haber cerrado la instrucción cuando el magistrado emitirá una sentencia de responsabilidad administrativa; es decir estos sistemas se comunican. Se comunica el sistema Nacional Anticorrupción con la Ley Federal de Responsabilidades con el Tribunal.

Hemos corrido una matriz de cada una de las conductas para estar seguros que puedan correr dentro del sistema. En las redacciones que hemos hecho nos hemos cerciorado artículo por artículo que tenga pleno apego a la constitución.

Hemos revisado también dos circunstancias importantes, presunción de inocencia y debido proceso, hemos ido redactando cada uno de estos artículos, revisando estos tres aspectos; pero no sólo eso, también el bloque de constitucionalidad conformado por las leyes internas, pero también por las leyes de otros países con los que hemos suscrito tratados internacionales. A eso nos obligó la gran Reforma en Derechos Humanos que hicimos hace algunos años.

Es decir consideramos que lo que estamos presentando el día de hoy está perfectamente bien blindado y sustentado para que cualquier procedimiento de responsabilidades sea de servidores públicos o sea de particulares cumpla con todos los requisitos que se han establecidos por los criterios internacionales y también por las revisiones que ha hecho la Suprema Corte de Justicia; presunción de inocencia y debido proceso y también la convencionalidad.

Es por eso que hoy presentamos a ustedes estos tres instrumentos y esperamos contar con su voto.