Con la venia de la presidencia;

De acuerdo con el INEGI, de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan el país, 7.7 son consideradas como población con discapacidad.

Lamentablemente, derivado de barreras sociales, la discapacidad en nuestro país es una condición que excluye a quienes viven con ella de la participación en muchos ámbitos de la vida y de la posibilidad de ejercer algunos de sus derechos fundamentales.

Otro aspecto importante para considerar sobre las personas con discapacidad es el nivel de pobreza en que se encuentran, pues es común que formen parte de los deciles más desfavorecidos de la sociedad. Según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en 2020 49.5% de las personas con discapacidad se encontraban en situación de pobreza, 6 puntos porcentuales más que el porcentaje correspondiente a las personas sin discapacidad, lo cual es un reflejo de que las personas con discapacidad enfrentan una realidad aún más compleja que quienes no la padecen.

Por lo anterior, como sociedad estamos obligados a promover el reconocimiento, respeto y acceso efectivo al goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Siguiendo esta lógica, nuestro país ha suscrito diversos mecanismos internacionales con este propósito, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual nos obliga a adoptar y desarrollar políticas de no discriminación y medidas de acción específicas en favor de este grupo poblacional, así como adaptar nuestros ordenamientos jurídicos para que estas personas puedan hacer valer sus derechos, reconociendo su igualdad ante la ley y la eliminación de cualquier tipo de práctica discriminatoria.

Esta Convención dispone en su artículo 4, numeral 3, que "en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacerla efectiva los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos las y los niños, a través de las organizaciones que las representan."

De lo anterior se desprende que para elaborar y aplicar leyes y políticas públicas que se relacionen con las personas con discapacidad el Estado mexicano está obligado a hacer consultas previas.

Cabe destacar que el artículo 6, fracción VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece como obligación del Ejecutivo Federal sólo la "promoción" y no la garantía de llevar a cabo consultas con la participación de las personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas destinados a cumplir con el objeto de la Ley.

A pesar de lo anterior y de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la consulta previa a la expedición de leyes que afecten a personas con discapacidad es un elemento fundamental para la protección de sus derechos, en nuestro país a la fecha no se han realizado consultas en los temas relacionados con las personas con discapacidad.

A raíz de lo anterior nuestro máximo tribunal ha invalidado reformas legales por no haberse realizado una consulta previa a las personas con discapacidad, sosteniendo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que éstas deben formar parte del proceso decisorio cuando se trate de temas relacionados con este grupo poblacional.

Fue el 27 de agosto de 2019 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre este tema y desde entonces ha invalidado reformas legales a nivel federal y estatal por falta de consulta previa a las personas con discapacidad, señalando que, al incidir directamente en los derechos e intereses de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a estos grupos previo a la expedición de la ley.

La consulta previa a las personas con discapacidad en la expedición de leyes o de políticas públicas es fundamental para el respeto de sus derechos humanos pues en el procedimiento de consulta se articulan varios derechos fundamentales imprescindibles para la garantía de todos los demás derechos y libertades básicas.

El derecho a la consulta de las personas con discapacidad permite que los demás derechos adquieran valor real y material, más allá de su sentido meramente formal.

Por lo anterior, con la iniciativa que hoy presento ante ustedes se propone reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad a fin de establecer un capítulo específico que reconozca su derecho a la consulta previa y que ordene llevar a cabo la misma para la elaboración de legislación, políticas y programas públicos, reforzando con ello lo previsto por la propia Ley en su artículo 6, fracción VI.

Es cuanto, muchas gracias.