Con su venia Diputado Presidente.

Para los gobiernos municipales, las aportaciones y participaciones federales y estatales constituyen el 90% de sus ingresos, ya que los municipios sólo recaudan el 10% de su total.

Los recursos que la federación transfiere a los municipios representan una de las fuentes principales de ingresos para la conformación de sus haciendas públicas. En el caso concreto de las Aportaciones Federales, son recursos que la federación transfiere a las haciendas públicas de las entidades federativas, y en su caso, los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos establecidos para cada aportación.

La Ley de Coordinación Fiscal indica que los fondos se enterarán, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de la ley.

En esencia, la federación transfiere los recursos señalados a los gobiernos de los estados para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los gobiernos municipales.

En los últimos años, se ha visto una práctica común en los estados de no ministrar los recursos a los municipios como lo marca la Ley de Coordinación Fiscal. Esto les afecta directamente, ya que menos recursos para los gobiernos locales implica que los servicios y bienes públicos que reciben los ciudadanos no serán adecuados, eficientes ni de calidad.

Esta iniciativa garantizar a los municipios el derecho de recibir puntual y efectivamente las transferencias federales y en caso de atrasos de transferencias de recursos públicos a los municipios por parte de las entidades federativas éstas no podrán recibir recursos adicionales de la federación hasta que se pongan al corriente con los municipios.

En el municipio, ocurren dinámicas locales de carácter político, jurídico, económico, cultural, recreativo y se satisfacen las necesidades básicas de las personas; quienes encuentran en este orden de gobierno su contacto más cercano con la autoridad, y a la cual demandan atención y solución a sus problemas inmediatos que derivan de la vida vecinal; de ahí la relevancia que tiene el municipio en el desarrollo de la vida social en nuestro país, ya que la omisión en el cumplimiento de las responsabilidades del municipio por falta de recursos o por cualquier otra causa, perjudica la sana convivencia, el desarrollo de los individuos y por ende la prosperidad de la nación.

En mis años al servicio de la ciudad de Tijuana como presidente municipal pide identificar que los municipios son la primera línea de servicio público para la ciudadanía; son éstos quienes se identifican y palpan de manera inmediata y directa las necesidades del pueblo, por eso, es necesario garantizar que el presupuesto llegue a su gente.

Quiero comentar que como presidente municipal me tocó que el gobierno del estado nos retuviera más de mil 300 millones de pesos de participaciones federale, eso equivale al 20 por ciento del municipio de Tijuana, equivale a poder atender necesidades sociales de la ciudad y que definitivamente pudiera atenderse como un problema grave que tiene Tijuana de las luminarias, podrían haberse adquirido 120 mil luminarias con esos recursos.

La cuarta transformación necesita una agenda municipal sólida para que el dinero llegue a quienes más lo necesitan.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal y el último párrafo del artículo 223 del Código Penal Federal.

Los recursos que la federación otorga son recursos del pueblo

Es cuanto Diputado Presidente.