Con la venia de la presidencia.

Compañeras y compañeros diputados.

La presente reserva atiende a las preocupaciones externadas por diversos legisladores, así como por las expresadas por la sociedad civil en el ejercicio de Parlamento Abierto llevado a cabo el pasado 11 de octubre de 2021.

La reserva contempla eliminar del dictamen las reformas a los artículos 9, fracción II, 189, 190, 202, 203 y 204 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, los cuales, como lo ha señalado mi compañera Federica Quijano, es importante seguir incentivando frente a los efectos negativos de la pandemia por Covid-19, quienes integran la industria del cine y el teatro contribuyen con su talento a la difusión de la cultura nacional, es justo, entonces, que mantengamos los apoyos que hoy se otorgan.

Asimismo, pretendemos rescatar los estímulos fiscales a la investigación y desarrollo de tecnología, cuya importancia ha sido destacada en reiteradas ocasiones por mi compañero Javier López

Casarin, quien ha hecho énfasis en la relevancia de que la ciencia y la tecnología se conviertan en el motor que impulse el desarrollo del país.

De igual manera, el artículo 203 señala los estímulos fiscales a quienes apoyan el deporte de alto rendimiento, lo cual ha sido destacado por mi compañera María José Alcalá, especialmente en un contexto donde, a causa de la pandemia, el ciclo olímpico se ha recortado a tres años y, por tanto, los atletas requieren hoy más que nunca, el apoyo que reciben del sector privado.

Por su parte, en el artículo 204 se establecen los estímulos a la ampliación de la red de electrolineras o estaciones de carga de electricidad para vehículos eléctricos, lo cual, desde el Partido Verde, hemos venido considerando como indispensable para impulsar la sustitución del parque vehicular con mayor antigüedad y que genera más emisiones por uno de emisiones cero.

Finalmente, la propuesta contenida en el dictamen considera que, para el acreditamiento de los pagos en el extranjero, primero hay que realizar el importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, para después, y condicionado a lo anterior, acreditar el monto del impuesto sobre la renta que se haya pagado en el extranjero. Lo que garantizamos con esta reserva es que los apoyos se reciban de forma ágil y oportuna sin complicar el trámite para el contribuyente.

La relevancia de las actividades que se incentivan a través de los estímulos mencionados, nos llevan a plantear la necesidad de hacer una revisión con mayor detalle del contenido del dictamen, por lo que se plantea eliminar la propuesta de reforma a las referidas disposiciones, a efecto de que la misma sea objeto de un análisis posterior y, por ende, no incluir reforma alguna a los artículos indicados.

Quiero expresar todo mi reconocimiento a los integrantes de la Comisión de Hacienda, quienes realizaron una defensa de estos temas.

Es cuanto presidente. Muchas gracias.