Con el permiso de la presidencia.

Estimados compañeros legisladores.

En este Honorable Congreso de la Unión, recibimos por parte del Ejecutivo Federal, el pasado 8 de septiembre, el llamado "Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2022" el cual, de conformidad con su exposición de motivos, busca atender las desigualdades acentuadas por la crisis del COVID-19, contribuir al desarrollo económico y social incluyente, así como a generar un clima favorable para la inversión.

Así, es de resaltarse que, el mismo contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el cumplimiento del pago de los impuestos a través de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal, basado en tres pilares que buscan:

1) Reducir las brechas de desigualdad e impulsar el mercado interno;

2) Detonar la convergencia, desarrollo, bienestar y empleo en el país, y

3) Mantener la solidez fiscal, simplificar el pago de impuestos y conservar la deuda en una trayectoria sostenible.

Ahora bien, el día de hoy, me dirijo a esta Soberanía en nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para presentar el, Dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos. correspondiente al llamado paquete económico para 2022, el cual deriva de una serie de trabajos realizados al interior de la Comisión dictaminadora, entre los que destacan: la comparecencia de Gabriel Yorio González, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Raquel Buenrostro Sánchez, Jefa del Servicio de Administración Tributaria y Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación; así como la realización del "PARLAMENTO ABIERTO DE ANÁLISIS AL PAQUETE ECONÓMICO PARA 2022", en las que participaron 61 ponentes, entre especialistas, académicos, representantes de la sociedad civil y empresarios.

Los dictámenes que se presenta a consideración de esta Soberanía, comprende medidas que no proponen la creación de impuestos nuevos, ni el incremento en tasas de los impuestos vigentes, salvo ajustes por la inflación.

De manera muy breve, quiero hacer alusión a algunos temas comprendidos dentro de los dictámenes que sometemos a su consideración:

Dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman , adicionan y derogan diversas disposiciones del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, conocidos como la miscelánea Fiscal.

El dictamen que se presenta a consideración plantea la aprobación de las propuestas contenidas en las iniciativas del Ejecutivo Federal, con diversos ajustes de los que destacan:

En la Ley del impuesto sobre la renta

· En el Régimen Simplificado de Confianza

eximir del pago del impuesto sobre la renta a aquellos contribuyentes personas físicas que, exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal de que se trate no exceda de $300,000.00

· La Cancelación de los comprobantes globales.

El dictamen plantea incluir una cláusula habilitante a efecto de precisar que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general relativas a la forma y los medios para realizar la cancelación de los comprobantes globales que amparan las operaciones con el público en general.

· Ahorro para el retiro.

Se mantiene la excepción de la aplicación del límite global de deducción a las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

· Disposiciones transitorias de los regímenes simplificados de confianza.

· Código Fiscal de la Federación, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los mayores de 18 años.

Disposiciones transitorias, se precisa que la inscripción se realizará bajo el rubro inscripción de personas físicas sin actividad económica, dejando en claro que tal inscripción no dará lugar a obligaciones fiscales como la declaración o pago de impuestos, así como establecer explícitamente que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones .

Éstas como entre otras, son las modificaciones en los tres dictámenes que se presentaron.

Por su atención y con su venia señor presidente.