Con la venia de la presidencia;

Buenas tardes, compañeras y compañeros diputados.

Para nosotros es importante darle continuidad a la consolidación de la transformación del país y coincidimos en que impulsando medidas para simplificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y fortaleciendo a las autoridades para asegurar que se acaten debidamente las normas tributarias, es la mejor forma de llevarla a cabo.

La iniciativa enviada por el presidente y que estamos discutiendo en este momento, permitirá incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad.

Además de que se simplificará a las y los ciudadanos la forma de pagar sus impuestos aprovechando los medios tecnológicos que tenemos a nuestro alcance para, también, otorgarles certeza jurídica y mayor claridad en la aplicación de las disposiciones de una manera rápida, práctica y sencilla.

Y es justo esta simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, con lo cual lograremos un más eficiente y equitativo sistema tributario mexicano, que inhiba la evasión y la elusión fiscales, en estricto apego a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Como hemos visto, el SAT implementó un programa de fiscalización y cobro de adeudos fiscales de los grandes entes económicos del país, que permitió rebasar la meta de recaudación fijada para el ejercicio fiscal 2020 y cumplir con la esperada para 2021.

Lo que plantea el gobierno, es incrementar la base de contribuyentes, de todos los tamaños, para obtener la mayor cantidad de recursos que sean utilizados para satisfacer las necesidades de las y los mexicanos.

Es por ello, que lo propuesto en esta iniciativa va en la dirección correcta. Es importante mencionar que se hicieron algunos ajustes derivados de los planteamientos formulados en el ejercicio de Parlamento Abierto celebrado el pasado 11 de octubre.

Estaba la inquietud sobre la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los mayores de 18 años. Con la finalidad de otorgar certeza sobre el tipo de inscripción que se deberá aplicar tratándose de la inscripción de personas físicas mayores de edad sin actividades económicas, el dictamen plantea ajustar el artículo 27, apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación y agregar una fracción VI al artículo Segundo, del Decreto, relativo a las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, para indicar que la inscripción se realizará bajo el rubro de "Inscripción de personas físicas sin actividad económica", dejando claro que tal inscripción no dará lugar a obligaciones fiscales como la declaración o pago de impuestos, así como establecer explícitamente que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones.

Coincidimos en que, con estos cambios a favor de facilitar el cumplimiento voluntario, promover la formalización y aumentar la base de contribuyentes, disuadir conductas que erosionan la base recaudatoria estaremos fomentando la competitividad y el crecimiento.

Refrendamos nuestro voto a favor de este dictamen por las razones aquí expuestas.

Por su atención muchas gracias.

Es cuanto.