Con la venia de la presidencia.

Compañeras y compañeros diputados.

La presente reserva al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación está motivada y fundamentada en lo que está expresado en nuestra Carta Magna sobre la protección de la privacidad de las personas.

El artículo primero indica que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Menciona también que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

De igual forma, los artículos 14 y 16 de nuestra carta magna, consagran los principios de inviolabilidad domiciliaria, de legalidad y seguridad jurídica, que regulan la actuación de la autoridad enteramente subordinada derecho, lo que significa que sus facultades deben estar expresamente reguladas en la ley y la obligan a cumplir de modo preciso sin margen de interpretación.

La presente reserva al artículo 45 es de suma importancia para garantizar a los ciudadanos que ninguna autoridad, incluyendo al SAT, puede atentar contra sus derechos humanos.

En lo conducente el artículo 16 constitucional establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en esos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos

Diputadas y diputados, el articulo 45 en cuestión establece que los visitados deberán permitir a los visitadores verificar sus bienes, mercancías, documentos, estados de cuenta, entre otros.

El término "bienes" parafraseando al Dr. Enrique Cáceres Nieto, es un enunciado afectado de vaguedad, porque no tiene un conjunto de propiedades designativas que permitan determinar cuándo utilizar la palabra con toda precisión y cuando no, pues es evidente que en las visitas, no necesariamente todos los bienes que se encuentren en el domicilio fiscal son inherentes a la actividad económica del contribuyente.

Por ello es imperativo acotar y limitar los objetos susceptibles a ser verificados por la autoridad fiscal en estas visitas.

Una de las características principales del derecho fiscal es la aplicación estricta de la ley, sin dejar a la interpretación ningún acto.

Es por ello que proponemos suprimir la palabra "bienes" con la finalidad de salvaguardar la integridad y la privacidad de las y los mexicanos que se encuentran en este procedimiento de visitas domiciliarias para evitar caer en criterios enteramente subjetivos o discrecionales, mismos que pueden conculcar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución.

Es cuanto. Muchas gracias.