Compañeras, compañeros diputados una de las partes sustanciales, precisamente del quehacer de los legisladores es la actualización y homologación de las normas secundarias que nos rigen, lo cual es una labor muy importante para que nuestros ordenamientos jurídicos mantengan su racionalidad o su coherencia.

Es este caso el de las reformas a las fracciones V del artículo 66, las fracciones I a V y el tercer párrafo del artículo 74, así como las fracciones I a III del artículo 64 bis, todas de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con estas modificaciones, la comisión de Comunicaciones y Transportes nos propone adecuar la norma para utilizar las Unidades de Medida y Actualización como referente para el cálculo de las sanciones.

En el mes de enero del año 2016 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que modificaron sustancialmente el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los decretos citados se ordenó el cambio de la denominación del Distrito Federal por el de Ciudad de México, así como la desindexación del salario mínimo como unidad de medida o referencia para el cobro de multas, cuotas y contribuciones. 

En su momento, resultaron claros los efectos legales y económicos que se pretendían mediante el uso del salario mínimo como unidad de cuenta. Dichos efectos se expresan claramente en más de 140 ordenamientos legales de carácter federal, cuya modificación debe realizarse con base en la reforma constitucional citada.

No obstante, los cambios realizados a nuestra Carta Magna, en muchas de las Leyes que conforman el orden jurídico mexicano aún se emplea el término salario mínimo para calcular el pago de sanciones y el cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo con efecto patrimonial.

A pesar que han transcurrido más de tres años desde la promulgación de la reforma constitucional citada, aún no se han realizado de manera expresa las adecuaciones legales y reglamentarias que el régimen transitorio del decreto en cuestión ordenaba llevar a cabo en un plazo máximo de un año.

En virtud de que la Ley que se pretende reformar regula los servicios de autotransporte que operan en los caminos y puentes federales, así como los servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías, es importante mantenerla actualizada, pues no podemos soslayar la importancia de dichos elementos para el desarrollo de nuestro país.

A través de las adecuaciones planteadas se evitarán imprecisiones jurídico-administrativas que podrían generar efectos negativos de carácter económico en el sector transporte, pero, sobre todo, se da certidumbre a los ciudadanos, cerrando la puerta a cualquier tipo de confusión que pudiera presentarse en la interpretación de la norma.

Con la finalidad de cumplir con el propósito anterior, resulta indispensable que el texto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal exprese claramente el mandato de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, para lo cual el Congreso de la Unión está obligado a realizar las adecuaciones que corresponden a su competencia.

Compañeros y compañeras diputados:

En el Partido Verde ratificamos nuestro compromiso con la actualización permanente de la legislación en materia de comunicaciones y transportes como instrumento para el ejercicio del derecho de los mexicanos a contar con vías de comunicación, con infraestructura, moderna y segura, es por ello que las y los diputados del Partido Verde  votaremos a favor de la aprobación del dictamen para brindar certeza jurídica al ámbito de las comunicaciones y transportes y homologar la norma secundaria como lo marca nuestra Constitución. 

Es cuanto, muchas gracias.