Con la venia de la presidencia.

La seguridad alimentaria, es en la actualidad uno de los temas de mayor relevancia en la agenda de desarrollo global, derivado del contexto mundial en el que se vive, en donde el cambio climático ha afectado la producción de alimentos para consumo humano y animal.

Los posibles escenarios de escases de alimentos, que se han previsto a nivel internacional desde hace décadas como consecuencia de la baja producción o por afectación de los cultivos por fenómenos meteorológicos, ha generado en el campo de la ciencia, que se desarrollen semillas y plantas resistentes a los cambios de clima y a las plagas, con lo que se pretende contar con cultivos más resistentes y que generen mayores rendimientos en la producción.

Derivado de lo anterior, los países han tenido que regular el campo de la biotecnología, para garantizar que los desarrollos científicos no generarán afectaciones a la salud humana y animal, así como alteraciones al entorno natural en donde son utilizadas las plantas y semillas genéticamente modificadas.

En este contexto nuestro país, se ha visto obligado en desarrollar instrumentos normativos para regular el desarrollo científico de organismos genéticamente modificados.

La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados sienta las bases jurídicas en México, estableciendo mecanismos para regular las actividades relacionadas a la utilización de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Los mecanismos que establece la Ley en materia de biotecnología y bioseguridad son claros, sin embargo, consideramos que existen áreas de oportunidad, que pueden fortalecer la legislación.

La Ley define las competencias que tendrán a su cargo las autoridades en materia de bioseguridad, estableciendo una serie de funciones y facultades, entre las que destacan el ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas, científicas y con enfoque preventivo.

Como consecuencia de esta facultad, se señala dentro de la Ley las medidas de seguridad o de urgente aplicación, que deberán ser implementadas en caso de riesgos no previstos; daños o efectos adversos; y liberación accidental de Organismos Genéticamente Modificados no permitidos u autorizados que pudieran causar daños o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

Las facultades anteriormente descritas, se desprenden de forma directa en medidas en contra de un infractor, indicándole las acciones a realizar para subsanar las irregularidades o infracciones cometidas, así como los plazos para su cumplimiento.

Consideramos que estas acciones únicamente se refieren al infractor y no a la autoridad competente, por lo que creemos necesario con la presente iniciativa, adicionar un párrafo al artículo 115 de la Ley, en donde se establezca la obligación de la autoridad responsable de fijar los plazos para la realización de las medidas o protocolos para atender las emergencias o eventualidades anteriormente descritas.

En razón de lo anterior, en el Partido Verde consideramos que si bien la Ley establece de forma clara, las medidas de seguridad o de urgente aplicación que deberán de ser implementadas para atender la bioseguridad de nuestro país, es pertinente se detalle que las acciones que promuevan las Secretarías competentes, deberán definir los plazos para su realización, así como garantizar que sean oportunas.

Es cuanto.