Compañeros diputados el objeto del dictamen que esta discusión consiste en establecer como sanción la inhabilitación temporal y ampliar los derechos de los migrantes que permanecen en una estación migratoria a lo previsto en otras leyes y no solo a las disposiciones que expida la Secretaría de Gobernación.

Esta reforma que parecería muy sencilla tiene gran relevancia pues incide en la protección de los derechos humanos de los migrantes, pues todos los migrantes están protegidos por la legislación internacional sobre derechos humanos y se encuentran en condiciones de igualdad, independientemente de su situación migratoria irregular.

Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos los migrantes irregulares gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
· Derecho a la integridad personal
· Derecho al debido proceso
· Derecho de recurrir respecto de las decisiones que afecten sus derechos

En consecuencia, es responsabilidad del gobierno mexicano representado por los agentes estatales, respetar los derechos humanos de las personas que transitan en calidad de migrantes a lo largo del territorio nacional, conforme lo dispone el artículo 22 de la Ley de Migración.

Cuando no se respetan los derechos humanos de los migrantes, el servidor público migratorio incurre en responsabilidad administrativa, y se sanciona "con base en la gravedad de la conducta y el grado de responsabilidad del infractor.

La Ley de Migración dispone en el último párrafo del artículo 140 que se considerará infracción grave y se sancionará con la destitución del servidor público del Instituto Nacional de Migración cuando:

Uno. Dolosamente haga uso indebido o proporcione a terceras personas documentación migratoria;
Dos. Viole los derechos humanos de los migrantes, violación que deberá ser acreditada ante la autoridad competente.

Actualmente estas infracciones a la Ley de Migración se sancionan con destitución del servidor público. Mediante una iniciativa propuse que también se sancionaran con inhabilitación temporal debido a que la destitución del servidor público no es suficiente dado que, la gravedad de estas faltas es mayor, ya que atentan directamente contra la dignidad del ser humano al violar sus derechos humanos, lo cual es inadmisible para cualquier sociedad moderna.

Compañeros legisladores los migrantes irregulares migran por motivos diversos, entre ellos fines de reunificación familiar, por búsqueda de mejores condiciones económicas o sociales, por falta de oportunidades o por la violencia o explotación sexual que enfrentan en sus países de origen, ya sea México o países Centroamericanos.

No podemos ser insensibles a esta realidad, nuestro país por su ubicación geográfica, ha sido históricamente un país importante para migrantes siendo país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes pues alberga una de las fronteras más grandes con aproximadamente 3,000 kilómetros de distancia de un extremo a otro, y con mayor afluencia migratoria en el mundo.

Cada año, de acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, transitan aproximadamente 500, 000 migrantes indocumentados[1] en el territorio nacional, provenientes mayormente de los países vecinos de Centroamérica[2]. En 2016, de acuerdo a cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, estuvieron en estaciones migratorias 188,595 migrantes[3].

Es una realidad, la frontera con Guatemala se ha convertido en un punto de paso esencial para los migrantes centroamericanos la mayoría en tránsito hacia Estados Unidos, quienes en su mayoría transitan por el país de forma irregular, sin la documentación migratoria adecuada, lo que los hace más vulnerables.

Conforme a lo expuesto los oficiales de migración tienen una gran responsabilidad y aun cuando los migrantes sean irregulares deben respetar sus derechos humanos en todo momento.

Con la reforma propuesta cualquier servidor público del Instituto Nacional de Migración que viole los derechos humanos de los migrantes, violación que deberá estar acreditada ante la autoridad competente, no sólo enfrentará la destitución de su cargo, puesto o comisión; sino que estará impedido para desempeñar cualquier actividad dentro de la función pública por el tiempo que dure la inhabilitación impuesta por la autoridad competente.

La reforma que se propone con este dictamen toma en consideración la obligación que tiene el Estado Mexicano de garantizar los derechos humanos sin importar la condición migratoria conforme lo establecen los tratados internacionales y el artículo 1º constitucional.

Todos los diputados que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde somos conscientes de la vulnerabilidad de los migrantes irregulares y es por ello que pugnamos por el respeto de sus derechos humanos conforme a los tratados internacionales.

En esta tesitura estamos muy agradecidos con los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios por el apoyo a esta iniciativa.

Por lo expuesto, los invito a que voten a favor del presente dictamen. Es cuanto

[1] Carrasco G. La Migración Centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos. CIDH [en línea] [ref. de enero-abril 2013] Disponible en web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32330.pdf

[2]Carrasco G. La Migración Centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos. CIDH [en línea] [ref. de enero-abril 2013] Disponible en web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32330.pdf

[3] [en línea], disponible en web: http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Extranjeros_presentados_y_devueltos