INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO RAÚL BOLAÑOS-CACHO CUÉ, DEL GPPVEM, DURANTE LA TERCERA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN JURISDICCIONAL
- La iniciativa se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el fin de asegurar el derecho de los infantes a vivir una vida libre de violencia, prejuicios y estereotipos
Con el objetivo de definir de manera precisa el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, garantizando que cumpla con los principios de taxatividad, claridad normativa y respeto al interés superior de la infancia, la diputada Casandra Prisilla de los Santos propuso reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La legisladora ecologista resaltó que, a lo largo de los años, el Estado mexicano ha avanzado en su compromiso de reconocer, respetar y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Este proceso ha incluido la suscripción de acuerdos y tratados internacionales, los cuales han obligado al país a implementar medidas específicas para garantizar dichos derechos, creando, entre otras cosas, un sistema jurídico de protección.
- Los programas de integridad empresarial son un elemento para que el Estado escoja entre diferentes opciones cuando ejerce gasto público a través del sector privado
El diputado Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde, presentó una iniciativa para reformar el artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para que se agregue a los requisitos para participar en licitaciones, que las empresas cuenten con una política de integridad.
En la exposición de motivos, el legislador explicó que, según la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considerará una política de integridad en una compañía aquella que cuenta con, al menos, un manual de organización y procedimientos; un código de conducta; sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría.
Además, debe incluir el uso de sistemas adecuados de denuncia; sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad; políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación, y mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.
"Si una empresa cuenta con políticas claras de integridad, opera en su favor la consideración de que violar la ley no es su forma de hacer negocios. Bajo esta lógica, la reforma que se propone pretende incentivar la integridad de las personas morales, no se crea una nueva obligación ni un nuevo esquema burocrático, en razón de ello no hay sanciones por carecer de estas medidas", precisó.
Guevara Garza recordó que en la reforma constitucional de mayo de 2015 se introdujo en el Artículo 113 el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como instancia coordinadora entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno con competencia en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
"Ahora bien, la Ley General de Responsabilidades Administrativa contiene un apartado con el que se dispone la facultad de los entes públicos para que, con la participación de sus órganos internos de control, implementen, en conjunto con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, mecanismos de autorregulación que sirven para el diseño y supervisión de controles internos", dijo el diputado ecologista.
Además, agregó, según esta ley pueden tener un programa de integridad que les permite asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización, a efecto de inhibir la práctica de conductas irregulares y orientar a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad.
Por ello, enfatizó que esta legislación pretende generar una nueva cultura empresarial en la que la integridad sea un activo que sirva a su sostenibilidad y además, sea elemento para valorar responsabilidades cuando una empresa está involucrada en un acto de corrupción.