México, D. F., a 2 de diciembre de 2014

 

Con la venia de la presidencia.

 

Como es del conocimiento de esta Asamblea, el artículo 123 constitucional se refiere al trabajo y a la previsión social y en su apartado A, fracción tercera, establece la edad mínima para trabajar, así como la duración de la jornada laboral para los menores de 16 años, la cual no debe rebasar las seis horas diarias.

México, D. F., a  02  de Diciembre de 2014

 

Muy buenos días, muchas gracias por acompañarnos en esta rueda de prensa. Yo quisiera iniciar por reconocer el gran trabajo que han hecho el Partido Revolucionario Institucional, el PAN y el PRD en especial al Senador Alejandro Encinas y a la Senadora Arelí Gómez que han invertido muchísimo tiempo en este gran producto que hay.