El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez presentó nuevamente, junto con otros legisladores, una iniciativa para regular, entre otras cosas, a los paseadores de perros con el objetivo de garantizar que los recorridos con fines de esparcimiento de los animales sean libres de maltrato animal y se realicen por personas capacitadas.

Debido a que han aumentado más los casos de maltrato animal por parte de los paseadores de perros en los parques de la Ciudad de México, Sesma Suárez destacó que su propuesta tiene como objetivo lograr que las personas paseadoras de perros, estén capacitadas y cuenten con sensibilidad, afinidad y experiencia con los animales, todo para garantizar su trato digno y respetuoso.

"No podemos permitir más casos como el de Parque México donde unos pseudo paseadores de perros encerraban a los caninos en la cajuela de una camioneta estacionada por más de una hora bajo el sol, o el caso de una mujer que encarga a su perrita con un paseador y se la regresa sin vida en la alcaldía Benito Juárez", señaló el diputado animalista Chucho Sesma.

Cabe destacar también el caso del "Paseador de perros en Chapultepec", en el que un hombre fue exhibido a través de redes sociales llevando a 14 lomitos de diferentes razas donde se puede apreciar como un pobre Yorkie trata de no perder el paso, por lo que muchos usuarios exigieron que dicho acto sea considerado una forma de maltrato animal y expresaron la urgencia de legislar y castigar estos actos.

En ese sentido, el legislador de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez explicó que su propuesta parlamentaria reforma el artículo 73 de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México para que la Agencia de Atención Animal (Agatan), de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México implemente y administre un padrón de las personas físicas y morales que se dedican a pasear perros, además de que los capacite y emita lineamientos para su correcta realización.

También la iniciativa reforma el artículo 4 para establecer que se entenderá por "Paseador de perros" a la persona física o moral registrada ante la Agatan encargada de proporcionar a uno o más perros, recorridos con fines de esparcimiento contratada por la persona tutora de éste o éstos, a cambio de una remuneración económica. Asimismo, define como "Paseo de perros" como la acción de proporcionar a uno o más ejemplares caninos un recorrido con fines de esparcimiento.