•           Aprobamos incrementar hasta a diez años de cárcel a quien se atreva a maltratar a los animales causándoles la muerte y hasta cuatro años de prisión a quien opere rastros clandestinos 

El presidente de la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró la aprobación de diez leyes de MORENA, PAN, PRI, PRD, de las Asociaciones Parlamentarias Mujeres Demócratas y Alianza Verde Juntos por la Ciudad, las cuales buscan garantizar el bienestar de los animales de la capital del país.

Sesma Suárez consideró un logro para los seres sintientes no humanos de la ciudad la aprobación de las diez iniciativas, las cuales son el resultado de un año de análisis y discusión de los diputados de las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Bienestar Animal.

En ese contexto, el también coordinador de la Alianza Verde Juntos por la Ciudad del Congreso capitalino, destacó dos iniciativas impulsadas por su bancada parlamentaria, la cual establece en el artículo 350 Bis del Código Penal, que quien dolosamente maltrate o sea cruel contra algún ejemplar de cualquier especie animal y le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud, se le imponga de uno a tres años de prisión y de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

"Las sanciones previstas se incrementarán hasta en dos terceras partes, si ponen en peligro la vida de la especie animal, o cuando le cause un daño temporal o permanente que le provoque la falta de movilidad de alguna parte de su cuerpo o afecte el normal funcionamiento de alguno de sus órganos y se mutile con algún fin, distinto a cualquier procedimiento médico veterinario relacionado con la salud y bienestar de cualquier animal", detalló Sesma Suárez.

Por su parte, la reforma al artículo 350 Ter señala que quien maltrate o sea cruel contra un animal provocándole la muerte se le impondrán de dos a seis años de prisión y de 600 a mil 200 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.

"En este artículo, se establece que en caso de que se haga uso de métodos que lleven a una muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, es decir, le provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en dos terceras partes", explicó el ecologista Jesús Sesma.

También destacó la aprobación del artículo 350 Quáter del Código Penal, el cual establece que quien administre, establezca, organice o patrocine cualquier espacio destinado al sacrificio o a la matanza de animales de abasto sin la autorización, aviso o permiso necesario vigente de las autoridades competentes de conformidad con las disposiciones aplicables, se le impondrá de dos a cuatro años de prisión, multa de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; así como la clausura por el mismo tiempo que la pena de prisión impuesta.