Con su venia, diputado Presidente.

Estimadas Diputadas y Diputados:

Hace unas semanas presenté, con el invaluable apoyo de todos ustedes, una Iniciativa de reformas al Código Penal para tipificar el delito de "Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género", estableciendo como agravantes el empleo de ácidos o sustancias corrosivas.

Como ya lo mencioné, estos trabajos se iniciaron al visibilizar la creciente problemática de este tipo de violencia que se ha presentado, no solo en la Ciudad de México, sino en todo el país.

Estos actos de violencia y odio en contra de las mujeres han incrementado su incidencia; asimismo, la saña y odio con los que son perpetrados son cada vez mayores, lo cual ha generado en las victimas daños físicos y psicológicos cuya recuperación requiere del apoyo y protección del Estado. Sin ella y, ante la extrema vulnerabilidad que presentan las mujeres víctimas, no será posible la restitución de sus derechos ni su recuperación.

En la Ciudad de México contamos con normas cuyo objeto es orientar las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como es el caso de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

También contamos con la Ley de Víctimas para la Ciudad de México, cuyo fin primordial es reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia y a la reparación integral.

Tales disposiciones generan Direcciones y Comisiones facultadas para llevar a cabo toda una serie medidas que tienen como fin proporcionar atención inmediata, como servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria, derivados de la gravedad del daño sufrido por las víctimas.

También establecen medidas provisionales consistentes en satisfacer sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, tendientes a restablecer a la víctima en sus derechos y a promover la superación de su condición.

Finalmente, también se establecen disposiciones para el acceso a los recursos de los Fondos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para la atención a víctimas, a efecto del pago, compensación o reparación del daño.

Estas acciones de protección y reparación cobran gran relevancia en los casos de violencia de género y, en específico, de la generada mediante actos de extrema brutalidad y crueldad, como es el caso de los ataques con ácido y sustancias corrosivas, cuyo objeto primordial es dejar una huella que se queda de por vida en las victimas, ya sea como actos de manifestación de poder, posesión o venganza.

Lamentablemente, sus efectos permean sobre toda la sociedad, afectan el bienestar, la seguridad, la tranquilidad, las posibilidades de educación y la autoestima de las mujeres, sus familias y todo su entorno, limitando con ello su desarrollo integral y generando cicatrices físicas y psicológicas imborrables.

Como parte de las acciones de prevención de la violencia en contra de las mujeres, ante la primera llamada de auxilio de las víctimas, se les debe proporcionar asesoría jurídica integral, informándole de sus derechos, así como de las medidas de asistencia, atención y protección de las que son objeto.

Lo anterior porque, en la mayoría de los casos, se ha observado que estos ataques son perpetrados por personas cercanas al núcleo familiar o social, como el esposo o el concubino.

Tomando en consideración que la primera reacción ante una lesión que pone en peligro la vida es acceder a los servicios de salud, sin la posibilidad de presentarse de manera inmediata ante el Ministerio público para interponer una denuncia o realizar una solicitud a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para solicitar las medidas de ayuda inmediata o, en su caso, a la Comisión de Víctimas de la Ciudad de México, es que debemos abatir los obstáculos que se presentan.

Parte de lo anterior consiste en crear protocolos de atención, no solo para los ministerios públicos o asesores jurídicos, sino para el personal que atienda a las víctimas en primera instancia, para que informen a las víctimas de sus derechos y con ello puedan ser atendidas de conformidad con las medidas de asistencia, de ayuda inmediata y, en su caso, de reparación integral del daño que establece la Ley de Atención a Víctimas para la Ciudad de México.

Es por ello que, con el presente Punto de Acuerdo, solicitamos lo siguiente:

PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México solicita respetuosamente a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México que, en su respectivo ámbito de competencia, establezcan protocolos sobre la atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género, partiendo de una asesoría jurídica respecto a sus derechos como víctimas, garantizando su derecho al acceso a la justicia, a los servicios de salud y la reparación del daño, a efecto de evitar su revictimización.

SEGUNDO. El Congreso de la Ciudad de México solicita respetuosamente la acción conjunta de la Secretaría de la Mujer, de la Procuraduría General de Justicia, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Secretaría de Salud, todas de la Ciudad de México, para que establezcan y pongan en marcha acciones concretas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de ataques con ácido.

Muchas gracias por su atención y apoyo.

Es cuánto, Sr. Presidente.

PARTIDO VERDE