Con el objeto de proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la senadora Rocío Corona Nakamura, del Partido Verde, presentó una iniciativa de reforma al artículo 311 del Código Civil Federal que establece el derecho de los menores a recibir el pago retroactivo de la deuda alimentaria desde el día de su nacimiento, y garantizar que reciban el apoyo económico que, por derecho, les corresponde.
La propuesta de la senadora Rocío Corona Nakamura busca corregir un vacío legal que ha dejado a muchos menores en desventaja, ya que actualmente el pago de la pensión alimenticia solo se establece a partir del reconocimiento legal de la paternidad, sin tomar en cuenta las necesidades acumuladas del menor desde su nacimiento.
“Todas las niñas y niños deben tener asegurado su derecho a una vida digna desde el día en que nacen, sin que el reconocimiento de su paternidad sea un obstáculo para recibir la alimentación, educación y atención médica que necesitan,” afirmó.
Actualmente, 3 de cada 4 menores en México no reciben la pensión alimenticia correspondiente de su padre, mientras que el 67.5 por ciento de las madres solteras afrontan la evasión de obligaciones alimentarias de sus exparejas. Además, la pensión alimentaria establecida por ley corresponde a un mínimo del 15 por ciento de las percepciones del padre por cada hijo, y puede llegar al 30 por ciento dependiendo de la decisión judicial y otros factores.
Corona Nakamura indicó que la deuda alimentaria no es una concesión, sino un derecho de las niñas, niños y adolescentes, “por lo que no podemos permitir que se postergue la justicia para aquellos menores que han sido abandonados o ignorados por sus padres”, subrayó.
La senadora del Partido Verde explicó que su iniciativa no solo representa un compromiso hacia la niñez mexicana, sino que sienta un precedente legal para proteger a miles de menores en situación de abandono económico. “Es por eso, que asumimos nuestro compromiso para garantizarles su bienestar y asegurarles un futuro más prometedor”, concluyó.
La diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso reformar los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de hacer cumplir la reparación integral del daño a las víctimas de delito.
La legisladora ecologista explicó que, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con ello o evade la acción de la justicia.
Añadió que esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.
En su propuesta, destaca que entre las limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño está la insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación y montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.
Asimismo, la imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación y, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.
Silva Andraca resaltó que en México diversos autores consideran que la reparación del daño a las víctimas no se cumple plenamente, ya que dicha responsabilidad, en la práctica, se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.
Resaltó que, por ello, don la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. “Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales”, señaló la diputada.
Añadió que con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales se podrá asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.
De acuerdo con la reforma, tanto en el artículo 140 como en el 153, se añade que “se deberá solicitar al inculpado la reparación del daño a la víctima u ofendido”.
La diputada Ruth Maricela Silva Andraca, del Grupo Parlamentario del Partido Verde, propuso reformar los artículos 140 y 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de hacer cumplir la reparación integral del daño a las víctimas de delito.
La legisladora ecologista explicó que, aunque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las víctimas y ofendidos de un delito tienen derecho a recibir la reparación del daño, en la práctica, el ejercicio de este derecho enfrenta importantes desafíos, especialmente cuando el sentenciado manifiesta que no cuenta con los recursos necesarios para cumplir con ello o evade la acción de la justicia.
Añadió que esta situación coloca a la víctima en un estado de vulnerabilidad e indefensión, además de que resalta las dificultades del sistema penal para garantizar efectivamente este derecho.
En su propuesta, destaca que entre las limitaciones recurrentes para cumplir con la reparación del daño está la insolvencia del sentenciado, quien a menudo carece de bienes o recursos para cumplir con la obligación y montos elevados de reparación, que en ciertos delitos económicos y patrimoniales superan ampliamente la capacidad del sentenciado.
Asimismo, la imposibilidad de generar ingresos durante el cumplimiento de la condena, que limita aún más la capacidad del sentenciado para cumplir con la reparación y, la ejecución de las autoridades para localizar y asegurar bienes o recursos del responsable.
Silva Andraca resaltó que en México diversos autores consideran que la reparación del daño a las víctimas no se cumple plenamente, ya que dicha responsabilidad, en la práctica, se ha burocratizado, limitándose a un trámite administrativo posterior a un fallo judicial para otorgar una mera indemnización económica, o representada en dinero en caso de existir daños materiales e inmateriales, lo cual evidencia, por un lado, un desdén hacia las víctimas y las violaciones a derechos humanos y, por el otro, existe una violación sistemática al derecho de acceso a la justicia, lo cual incrementa gravemente la impunidad.
Resaltó que, por ello, don la reforma a los artículos 140 y 153 se amplían las oportunidades para que las partes puedan suscribir salidas alternas ante el ministerio público, permitiendo el acceso a acuerdos reparatorios en casos de delitos culposos, delitos perseguibles por querella o delitos patrimoniales no violentos. “Esta medida contribuye, además, a reducir la carga de trabajo en los juzgados, especialmente en audiencias iniciales”, señaló la diputada.
Añadió que con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales se podrá asegurar una verdadera igualdad de condiciones entre las partes, sin que ello implique vulneración de algún derecho humano.
De acuerdo con la reforma, tanto en el artículo 140 como en el 153, se añade que “se deberá solicitar al inculpado la reparación del daño a la víctima u ofendido”.