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Con la venia de la presidencia.

La educación en nuestro país, es un Derecho Fundamental, que toda persona tiene garantizado en México. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardan jurídicamente este derecho de todas las y los mexicanos, sin discriminación alguna. En el artículo tercero Constitucional, se establece la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad.

Tal como lo menciona el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en su artículo el derecho a la educación en México, la educación es un proceso con doble propósito: el desarrollo de cada persona en lo individual así como su impacto positivo y contribución para la sociedad y el país.

Así mismo la ley reglamentaria del artículo quinto, constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, regula las carreas las cual necesitan la expedición de un título y una cédula profesional, así como lo requisitos que las universidades y estudiantes deben cumplir par que la Secretaría de Educación Pública certifique dichos documentos y el alumno pueda ejercer plena y legalmente la profesión que estudió.

La educación privada o particular es un conjunto heterogéneo de instituciones, que han ejercido una influencia positiva considerable sobre todo en la formación de ciertos sectores sociales; y que a diferencia de la educación pública, se produce en una institución educativa dirigida mediante la iniciativa privada costeado por la propia familia.

En México, cuando un estudiante concluye la educación media superior, y decide continuar con la educación superior, puede optar por ingresar al concurso de selección que diversas universidades públicas emiten, u optar por ingresar a alguna universidad particular siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes.

Estas instituciones particulares, ofrecen diferentes planes de estudios con cierta cantidad de créditos a cubrir junto con los costos correspondientes, los cuales, cuando son completados satisfactoriamente, otorgan el derecho a la titulación y obtención de la cédula profesional, para ejercer la carrera que ha sido cursada.

Sin embargo El costo de titulación en México varía según el carácter de la Universidad, sea pública o privada, y en ésta última los costos son por demás variantes sustantivamente de una institución privada a otra.

En instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), o la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), el precio de los trámites de titulación tiene un costo que ronda entre los dos mil pesos.

Por el contrario en las universidades privadas, como lo son IBERO, ICEL, UIA, UP, ULSA UIC, UNITEC, UVM, por solo mencionar algunas, los costos oscilan alrededor de entre tres mil hasta los treinta y cinco mil pesos.

Además en las instituciones particulares, tardan un aproximado de entre cuatro y diez meses para entregar todos los documentos debidamente certificados por la Secretaría de Educación Pública, mientras que las instituciones públicas, el periodo ronda alrededor dos meses para hacer entrega de los multicitados documentos.

Es clara la diferencia que existe entre los costos del trámite de titulación y expedición de cédula profesional que tienen las universidades públicas y privadas, cuestión que resulta preocupante, toda vez que, pareciera que algunas instituciones privadas pierden de vista que el derecho a la educación, es un derecho fundamental y una gran responsabilidad de quien lo ofrece, y no un negocio condicionado al pago a cambio de una contraprestación.

Es por lo anterior que pido el apoyo de ésta soberanía, así como de todos los Congresos Locales para que en sus normas adjetivas que regulan esta materia, se garantice el derecho de los estudiantes y puedan elegir libremente su proceso de titulación, sin afectar su economía y su premura por desempeñarse profesionalmente en el mundo laboral del país; y aún más por la latente necesidad de responder oportunamente con nuestros connacionales denominados como dreamers, que corren el riesgo de ser deportados del país vecino del norte a sus ciudades natales en México, y que para tal efecto propongo adicionar el artículo 50 bis a la Ley Reglamentaria del Artículo Quinto, Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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