Con su venia señora presidenta.

Hoy aprobamos la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propuesta por el partido de Morena con la promesa de que este nuevo diseño y esquema de distribución de funciones de la Secretaría, logrará terminar con la corrupción, garantizará la seguridad de nuestra gente y combatirá la pobreza, hoy damos el voto de confianza a ese Gobierno Federal.

Coincido con quien señala que toda ley es perfectible, por ello es que nos reservamos algunos artículos que aunque sé que no quieren votarlo a favor, sí tenemos la responsabilidad de señalar lo que parece que podría ser corregido.

El articulo 17 Bis con uno de los principales temas que debemos abordar en esta discusión, es lo referente a la profesionalización y el nivel de confianza que deben de tener los servidores públicos.

En el dictamen que se nos presenta, tenemos la figura de los funcionarios públicos adscritos a las oficinas de representación sin considerar un perfil debido de su designación, por ello la reserva que presento es adicionar al artículo 17 Bis con la finalidad de establecer los requisitos indispensables con los cuales deberán contar los delegados, mencionados ya como superdelegados, por lo menos ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar con estudios académicos en materia afín a sus atribuciones que correspondan a la delegación respectiva, haber desempeñado cargo de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa cuando mínimo, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o estar inhabilitado para desempeñar su cargo o comisión al respecto.

Con relación al artículo 17 Ter, recordemos que nuestra Constitución Política en su artículo 40, establece que México es una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados, libres y soberanos, sin embargo en este artículo, el dictamen viola este principio, base del federalismo, con la creación de delegaciones de programas para el desarrollo en cada una de las entidades federativas en donde se implementarán planes, programas y acciones de desarrollo integral sin considerar las acciones y opiniones de los gobiernos y las entidades federativas.

Así mismo, este artículo 17 Ter, transgrede el 90 de nuestra Constitución, que considera las Secretarías de Estado como las encargadas del orden administrativo.

Es de destacar que la creación de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, supone un mismo nivel que la Secretarías de Estado, en este sentido, se da un poder alarmante a las delegaciones de programas, pues ellas podrán supervisar los programas con beneficio directo a la población, sin indicar que solo supervisarán aquellas que provengan del Gobierno Federal, considerando esta visión por demás centralista en la práctica.

Por ello en la reserva que presento, propongo reformar el primer párrafo de dicho artículo para quedar de la siguiente manera:

"Artículo 17 Ter: El Poder Ejecutivo Federal contará con las delegaciones de programas para el desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral de las dependencias y entidades federales, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo."

Así mismo se establecen los requisitos necesarios para la designación de los delegados de Programas para el Desarrollo y especificamos limitantes que eviten que estos funcionarios aprovechen su puesto durante las campañas electorales para beneficio personal, proponiendo que los delegados de Programas para el Desarrollo que quieran desempeñar un cargo de elección popular, se separen cuando menos 180 días antes de esta jornada.

Ojalá puedan valorar estas aportaciones que se hacen con el único fin de enriquecer la propuesta.

Muchas gracias señora presidenta.