Las razones que sustentan la aplicación de la figura del arraigo en nuestro país  no justifican su existencia, aseguró la senadora del Partido Verde, María Graciela Gaitán Díaz, quien busca se elimine esta figura de nuestra Carta Magna.

Por ello, presentó una iniciativa en el Senado de la República, que busca derogar el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.".

Explicó que la figura del arraigo atenta contra la libertad de las personas y de los derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución y diversos tratados internacionales de los que México forma parte.

Es por ello que, dijo, México ha recibido nueve recomendaciones por parte de organismos ligados con el cumplimiento de los derechos humanos. En esas recomendaciones es constante la solicitud de eliminar el arraigo de las legislaciones federal y estatal.

Detalló que el arraigo implica la detención de personas sin que exista de por medio una orden de aprehensión o de prisión preventiva, y mucho menos, que exista un juicio previo en el que se sigan las formalidades del procedimiento, en el que se haya dado la oportunidad a la persona de defenderse, de ser escuchado, de ofrecer pruebas y de alegar lo que a sus interesas convenga.

Argumentó que en nuestro país, en el sistema constitucional y penal, subsiste la figura del arraigo, y se sigue utilizando como medida cautelar, cuando el "arraigo" no es congruente con el espíritu de las reformas penal y constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2008 y 2011 y los tratados internaciones, pues no respeta la presunción de inocencia, libertad personal, libre tránsito, debido proceso y la garantía de audiencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dado cuenta de que el arraigo fomenta el uso de la detención de una persona, como medio de investigación, vulnerando derechos como la libertad y las garantías personales, además de que propicia un clima en el que las personas privadas de libertad corren el riesgo de ser sometidos a malos tratos y tortura

La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el arraigo es una figura jurídica arbitraria e incompatible con el importante principio de presunción de inocencia, con el derecho a la libertad personal, con el debido proceso y la garantía de audiencia así como el derecho de libertad de tránsito.

Asimismo la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó al estado mexicano a que adecue el ordenamiento fundamental para eliminar el arraigo, así como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas del 2010 ,sugirió  adoptar todas las medidas para eliminar la detención.

Para mayor información sobre esta iniciativa, consulta: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2023-10-03-1/assets/documentos/Inic_PVEM_Sen_Graciela_Gaitan_art_16_CPEUM.pdf