*Se trata de deberes públicos y personales que deben atenderse en horario de trabajo y cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa

A fin de establecer como una de las obligaciones de los patrones el permitir a los trabajadores faltar a su trabajo por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, el Partido Verde en la Cámara de Diputados propuso reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

La iniciativa de la diputada ecologista Angélica Peña Martínez, adiciona una fracción IX Bis al artículo 132 de la citada ley para cumplir dicho objetivo y asegurar que los trabajadores puedan lograr un equilibrio entre su vida personal y laboral.

De acuerdo con la propuesta, la Ley Federal del Trabajo, establece la jornada diurna de trabajo entre las seis y las veinte horas, por lo que, en promedio, el horario de trabajo en México es de las 9:00 a las 18:00 horas, lo que impide que los trabajadores puedan armonizar sus compromisos personales con los profesionales.

Peña Martínez explicó que esta situación es muy grave y puede traer responsabilidades para los trabajadores, en especial cuando tienen que cumplir con deberes inexcusables de carácter público y personal durante su horario de trabajo.

"Se entiende por deber inexcusable, aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa. En nuestro país existen casos de trabajadores que se ven en la necesidad de acudir a tribunales derivado de procedimientos de carácter civil, mercantil, familiar o penal, en los cuales se ven involucrados sus derechos o deben acudir en calidad de testigos y en caso de no asistir son apercibidos con una multa o alguna sanción administrativa", precisó.

Aunado a lo anterior, añadió, la ausencia de una persona por motivos laborales puede vulnerar sus derechos o los de alguna otra persona, en especial el derecho al acceso a una justicia pronta y expedita, pues en muchas ocasiones los juzgadores están obligados a diferir las actuaciones judiciales respectivas hasta que la persona citada comparezca, lo anterior sin mencionar las afectaciones indirectas que resulten a los derechos civiles, familiares o penales materia del procedimiento.

Además de que estas citaciones son determinadas de manera discrecional por la autoridad, en el horario de funcionamiento habitual de las instituciones, generalmente de 8:00 a 15:30 horas.

Destacó que dicha iniciativa no genera impacto presupuestal alguno, puesto que únicamente reconoce un derecho a los trabajadores y contribuye al buen funcionamiento de la sociedad y a la preservación del Estado de derecho.

"Al reconocer y respetar estos compromisos, se fomenta la responsabilidad cívica y se fortalecen los lazos comunitarios, sin que ello implique una carga financiera para el erario federal, ya que se trata de ausencias puntuales y justificadas que no afectan de manera significativa la productividad laboral ni la eficiencia de las instituciones", resaltó.