*Se considerará como abandono el incumplimiento consecutivo o intermitente y se podría sancionar, hasta con cinco años de cárcel al acusado, por daños ocasionados al menor

A fin de considerar como abandono el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina de un padre hacia sus hijas e hijos y, a la vez, establecer sanciones, con penas que podrían alcanzar hasta los cinco años de prisión por los daños ocasionados al menor, el Partido Verde en la Cámara de Diputados propuso reformar el Código Penal Federal.

La propuesta de la diputada Rocío Corona Nakamura establece cambios al artículo 336 de la citada ley para que las penas por incumplir dichas obligaciones puedan ir de un mes a cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.

"Debemos proteger el derecho de los menores en nuestro país a recibir sus alimentos en tiempo y forma, conforme lo establece la ley, y con ello proteger también la estabilidad económica y emocional de la madre y, en consecuencia, de la familia en su conjunto", señaló.

La legisladora ecologista recordó que el derecho de todos los menores de edad en nuestro país a la satisfacción de sus necesidades para su correcto desarrollo integral ya sea alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, es adquirido al nacer, por lo que "no podemos en ninguna situación o bajo ninguna circunstancia abandonar la observancia de lo anterior, más aún cuando de proveerles los alimentos que les corresponden por derecho se trata".

Indicó que cada vez hay más casos en los cuales el padre se desentiende de la obligación alimentaria que tiene con sus hijas o hijos, ya sea de manera completa o parcial y muchas veces contraviniendo incluso un mandato judicial para su entrega.

"Somos un país en el cual permitimos, solapamos y toleramos que tres de cada cuatro menores de edad no reciban de su padre la pensión alimenticia que por derecho les corresponde y, de acuerdo a información oficial ofrecida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el número de denuncias en nuestro país por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar hacia los hijos crece significativamente año con año", resaltó.

Añadió que tan solo para el periodo comprendido entre el mes de enero a agosto del año 2021; se registraron 15 mil 495 denuncias por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar"

Comentó que, desgraciadamente, esto se da, porque no existen mecanismos eficientes y eficaces que garanticen el cumplimiento de esa obligación y tampoco contamos con disposiciones legales que con contundencia y ejemplaridad sancionen estos casos de incumplimiento.

Con la reforma propuesta el texto del artículo 336 plantea que "al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia o eluda el cumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado".