*Se busca proteger los bienes de los pasajeros y promover un mejor cuidado y seguimiento del equipaje aéreo

El Grupo Parlamentario del Partido Verde, en la Cámara de Diputados, en nombre del diputado Luis Arturo González Cruz propuso reformar la Ley de Aviación Civil, a fin de elevar el monto de las indemnizaciones que los concesionarios o asignatarios deben pagar por la destrucción o avería del equipaje de mano, o por la pérdida o avería del equipaje facturado, y además cubrir un 50 por ciento adicional en caso de retrasar dicho pago.

La propuesta de reforma al artículo 62 de la citada Ley, propone modificar las indemnizaciones para aumentar hasta ciento veinte Unidades de Medida y Actualización (UMA) por destrucción o avería del equipaje de mano y hasta doscientas veinticinco UMAs por la pérdida o avería del equipaje facturado.  

Actualmente el artículo 62 establece que la indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta ochenta UMAs, lo que equivale a ocho mil 299.2 pesos, ya que la UMA, que es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía de pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, en 2023 se encuentra en 103.74 pesos.

En el segundo caso, por la pérdida o avería del equipaje facturado, la indemnización contemplada es de 150 UMAs, que corresponden a $15 mil 561 pesos.

Adicionalmente, en el artículo 47 bis, se propone que cuando dichas indemnizaciones, no sean pagadas dentro del periodo máximo de diez días posteriores a su reclamación, señalado en la misma ley, se sancionará a las personas obligadas, al pago de un cincuenta por ciento adicional del monto reclamado.

"El equipaje y objetos de las personas usuarias de transporte aéreo contienen un valor sentimental y económico profundo, sin embargo, los testimonios de pasajeros alrededor del mundo, México incluido, indican que estos no son cuidados ni transportados de manera correcta, teniendo siempre la preocupación de que sean dañados o extraviados y que, además, el monto de la indemnización no alcance a cubrir el valor total del contenido", aseguró González Cruz.

Artículos como instrumentos musicales, herramientas, medicamentos o dispositivos de carácter médico como sillas de ruedas, bastones y muletas especiales, también son susceptibles de rebasar la cantidad indicada para el equipaje facturado. Lo mismo pasa con otros artículos como ropa, zapatos, joyas, perfumes, relojes, distintos aparatos electrónicos, fotográficos, computacionales, de grabación, consolas de videojuegos y piezas de arte, entre otros.

Ante ello, González Cruz explicó que su propuesta busca atender un reclamo genuino de los usuarios del transporte aéreo, promoviendo en primera instancia un mejor cuidado y seguimiento del equipaje por parte de las personas responsables de ello, y en un segundo término, actualizando los montos de indemnización en aras de proteger mejor los bienes de los pasajeros.