*El trabajo especial está limitado a plataformas de transporte, mismas que asumen la responsabilidad de los accidentes registrados en la prestación del servicio.

Diputados del Partido Verde plantearon regular el trabajo en plataformas digitales, para proteger los derechos laborales de los repartidores de servicio a domicilio.

Los legisladores Fausto Gallardo García, Nayeli Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, agregan un apartado a la Ley Federal del Trabajo, para evitar que los trabajadores corran riesgos por su situación de empleo, goce de ingresos y protección social.

La iniciativa delimita el concepto de plataforma de transporte a cualquier sistema de infraestructura virtual que presta servicios de transporte de bienes o de pasajeros y que supervise su ejecución mediante una gestión algorítmica, con acceso a usuarios a través de internet.

También, reglamenta el quehacer de este trabajo especial, al reconocer el derecho a la desconexión digital; crea una clasificación que distingue entre aquellos que utilizan la aplicación de manera preponderante, de aquellos que lo hacen de manera secundaria u ocasional,

El servicio queda acotado al transporte de bienes o de pasajeros y se pacta por viaje, entrega, encargo, obra, tiempo o porcentaje.

Los diputados ecologistas, sugieren que el trabajador de plataformas de transporte cumpla un mínimo de 80 horas mensuales de conexión digital, equivale a cuatro horas al día, durante cinco días a la semana en un mes calendario; y con independencia de lo anterior, cuando las personas no satisfacen el mínimo de horas, las plataformas serán responsables en los accidentes registrados con motivo de la prestación del servicio.

El rubro de remuneraciones toma como base el promedio que resulte de los salarios del último año y del total de los percibidos, si el trabajador no cumplió un año de servicio se hará vía transferencia electrónica o en efectivo; el trabajador  mantiene la posibilidad de conservar la flexibilidad respecto de la distribución y acomodo de los horarios de trabajo y en caso de encontrarse en un viaje al momento de vencimiento de su jornada, los trabajadores de las plataformas de transporte tendrán la obligación de terminar el viaje como fue pactado inicialmente.

Por último, las jornadas no pueden sumar más de 48 horas semanales, sin embargo, en caso de requerir más horas, necesitarán la autorización expresa del empleador, por sí o a través de la plataforma, para laborar tiempo extraordinario.