SOLICITA PVEM A LA FGJ-CDMX, INICIAR CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR EL MALTRATO A UN ANIMAL HASTA PROVOCARLE LA MUERTE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

LAS COSTUMBRES Y LAS TRADICIONES NO JUSTIFICAN EL MALTRATO ANIMAL: PARTIDO VERDE

TRATAMIENTOS DE SALUD MENTAL DE CALIDAD Y PARA TODOS,  PIDE LA SENADORA MARÍA GRACIELA GAITÁN

PARTIDO VERDE PLANTEA COMBATIR EL COMERCIO ILEGAL DE UNIFORMES MILITARES, POLICIALES  Y DE CUALQUIER EMPRESA PÚBLICA O PRIVADA PROVEEDORA DE SERVICIOS.

A TRAVÉS DE INFAMIAS Y MENTIRAS SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO PRETENDEN ASUSTAR A LA CIUDADANÍA: RAÚL BOLAÑOS CACHO CUÉ

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Muchas gracias, con la venia de los presidentes. Compañeras y compañeros:

He pedido el uso de la voz para hacer algunas precisiones porque creo que es un tema en el que de forma muy sencilla, con gran ligereza se puede dar el argumento de los poderes fácticos, del poder de las televisoras, pero hay que hablar con verdad.

Iniciaré queriendo no confrontar, pero si hacer algunas precisiones que creo que sí requieren de la responsabilidad de los legisladores en nuestros dichos, dejar muy claro, aquí mucho se ha hablado del tema de los derechos humanos y en la exposición de motivos se reconoce precisamente como un derecho humano que es un derecho universal para todos los sujetos sin calidad o condición específica, lo que aparece en la página número 10 y en la página número 12, por si ustedes  le quieren dar un seguimiento.

Segundo, se habla de que no se específica en ningún lado de los medios de comunicación, ni de la televisión, ni de la radiodifusión, bueno pero eso es falso, esos son los argumentos falsos, con lo cual intentan no avanzar y estoy de acuerdo en que se dé la discusión y que lo argumentemos pero con realidades, en el artículo 2, en la página 24, en la fracción tercera, específica, medio de comunicación:

La persona física-moral, que presta servicios de radio difusión, servicios de televisión o audio restringidos o que de manera impresa y/o electrónica difunden masivamente, ideas, pensamientos, opiniones, creencias o informaciones de toda índole y que opera con sujeción a las disposiciones legales aplicables, creo que es muy claro, que sí, sí se está hablando de medios de comunicación de radiodifusión y de comunicación, incluso específica a los productores independientes.

Segundo, en la argumentación de lo que veíamos de los artículos, en el cuatro en donde se dice que se excluye los medios de información creo que es una cuestión de interpretación que podríamos ir al debate  en donde dice: las agencias de noticias de los productores independientes y cualquier otro emisor de información emisor de información, responsable del contenido original, cumplirán con la obligación que refiere el párrafo anterior.

Se ha señalado en el artículo cinco, en donde se menciona la crítica periodística creo que no podemos ir a hablar de réplica si regularmente cuando viene una acción de réplica, nosotros lo hemos hecho, como cualquier persona pública lo hace, muchas veces arriba de un 80 por ciento, pues por una crítica periodística que hubo, creo que es importante que quede así y leo el artículo cinco para que quede muy claro, la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando, esté sustentando en información falsa o  inexacta cuya divulgación le acuse un agravio que es claro a la persona que lo solicite, ya sea político o económico, en su honor, en su imagen y reputación o de vida privada como se acaba de mencionar aquí por quien me antecedió del uso de la voz.

El artículo seis, hablar de derecho de réplica, aquí lo específica que será de manera gratuita, aquí lo dice, creo que es importante y para beneficio de todos aquellos que se está haciendo esta ley, que estamos trabajando en esta ley, que se especifique, también puede venir la calumnia, la difamación, la afectación, al honor de una persona, a través de una crítica periodística, también pude venir de una inserción pagada y es ahí en donde se específica que si bien proviene de una inserción pagada, el medio podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción, -no a otro- buscando que la réplica se dé en términos de un pago, creo que es importante también decir que porque se excluye la materia electoral porque se deja en la civil y bueno pues hay una lógica, que la civil es mucho más amplía que la electoral, quisiera entender que si conociera el tribunal electoral a lo mejor desconociera o dejaría sólo conociendo a candidatos, partidos políticos o candidatos, creo que lo importante aquí es conducirnos con lo que dice la minuta de la Cámara de las y los diputados, reconocer también que estamos ante una oportunidad de convertirlo en ley y de tener una herramienta para poderle hacer frente a todo lo que han dicho ustedes aquí, que durante mucho tiempo no se ha avanzado, estamos ante la posibilidad de ello, podemos seguir discutiendo, esperar a que se instalen las comisiones en Cámara de Diputados a que terminen la parte del presupuesto, que siga y seguir dando el debate, creo que hoy estamos ante la posibilidad de materializar un avance muy importante en materia de réplica.

Por su atención muchas gracias. Es cuanto.

 

SEGUNDA INTERVENCIÓN

 

Una vez más precisar...

Usted refiere el artículo 15, que dice y vuelvo a leer como usted lo hizo tratándose de medios impresos el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones, en la misma página, con características similares  a la información que le haya provocado y con la misma relevancia, pero lo que le faltó a usted mencionar, fue seguirle al artículo 16, que dice cuando se trate de información trasmitida a través de un prestador de servicio de radio y difusión o uno que preste servicios, de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa u horario y con características similares a la transmisión a la que haya motivado, esto es porque hay que ser específicos y diferenciar de un medio impreso al de uno electrónico y también mencionar que si nos regresamos en el artículo número 10, tratándose de trasmisiones en vivo, por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, este realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión en la extensión y términos previstos en la ley, que quiere decir, dentro del mismo programa durante está en vivo, creo que el legislador y hay que decirlo, quiero manifestar un respeto a la colegisladora, a las diputadas y diputados federales que hicieron un esfuerzo de redacción que creo que si han logrado ser específicos en esto, y respaldar obviamente la exposición del presidente de la Comisión de Justicia en cuál es el trámite que estamos siguiendo nosotros el día de hoy.

Por su atención muchas gracias, es cuanto.

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¿REALMENTE SON NECESARIOS LOS POPOTES?

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