SOLICITA PVEM A LA FGJ-CDMX, INICIAR CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR EL MALTRATO A UN ANIMAL HASTA PROVOCARLE LA MUERTE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

LAS COSTUMBRES Y LAS TRADICIONES NO JUSTIFICAN EL MALTRATO ANIMAL: PARTIDO VERDE

TRATAMIENTOS DE SALUD MENTAL DE CALIDAD Y PARA TODOS,  PIDE LA SENADORA MARÍA GRACIELA GAITÁN

PARTIDO VERDE PLANTEA COMBATIR EL COMERCIO ILEGAL DE UNIFORMES MILITARES, POLICIALES  Y DE CUALQUIER EMPRESA PÚBLICA O PRIVADA PROVEEDORA DE SERVICIOS.

A TRAVÉS DE INFAMIAS Y MENTIRAS SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO PRETENDEN ASUSTAR A LA CIUDADANÍA: RAÚL BOLAÑOS CACHO CUÉ

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Con su venia, señor presidente.

Buenas tardes, compañeros diputados, ciudadanos.

Los estados han desarrollado a través de los años diferentes términos para hacer referencia a los instrumentos internacionales mediante los cuales se establecen derechos y obligaciones entre las naciones. A pesar de la diversidad de la terminología, no existe una nomenclatura precisa, lo que ha conducido a que sean utilizados de manera indistinta, cambiando según el estado o región o medio legal en cuestión.

Aunque estos instrumentos difieren en la forma y en el fondo, poseen características en común. En consecuencia el derecho internacional les aplica las mismas reglas. Las normas que rigen la celebración de tratados son resultado de una prolongada práctica entre los Estados, quienes las han adoptado como normas vinculantes en sus relaciones mutuas.

Debido al interés generalizado en codificar estos preceptos, se estipularon dos convenciones internacionales: la Convención de Viena de 1969, sobre el derecho de los tratados, y la Convención de Viena de 1986, sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales.

Cabe destacar que estos postulados han sido notablemente reiterados por la jurisprudencia internacional y en la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional, referentes a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, de la Carta de las Naciones Unidas.

Por lo tanto la más importante negociación jurídica a nivel internacional es el tratado que constituye un acuerdo de voluntades entre sujetos de la comunidad internacional con el objetivo de crear, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos.

El derecho de los tratados se rige por una serie de principios generales de los que por su relevancia destacan los siguientes: Pacta sunt servanda, res interialosacta y ex consensu advenet vinculum y yus cogens.

El principio de pacta sunt servanda establece que los tratados deben de ser cumplidos, y es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Es un principio absoluto. Todo tratado en vigor obliga a las partes a y debe ser cumplido por ellas en buena fe. Su finalidad es que los tratados internacionales se cumplan sin la necesidad de la intervención de una instancia superior que obligue a las partes a respetar los acuerdos.

En lo referente al principio de yus cogens, la comunidad internacional reconoce que hay ciertos principios que son universales. Se trata de normas imperativas que prohíben en particular los actos de agresión, la esclavitud, el genocidio, la piratería y el apartheid.

Una norma tiene consideración de norma imperativa de derecho internacional cuando el conjunto de estados de la comunidad internacional la acepta y reconoce como tal, y no admite acuerdo en contrario.

La vulneración al precepto ius cogens conlleva la nulidad de un tratado y la responsabilidad del estado infractor.  La relación entre el concepto de ius cogens y los derechos humanos es evidente, y por eso las normas imperativas ilustran notablemente el proceso de humanización del derecho internacional.

En lo relativo a la independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de las controversias en la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales en el actuar de la Organización de Estados Americanos, puede distinguirse que la no intervención en asuntos internos y respeto a la soberanía estatal, van estrechamente ligados al del derecho internacional.

En el artículo 133 de nuestra Carta Magna, sede de la jerarquía normativa del orden jurídico mexicano, se menciona que la Constitución, las leyes que del Congreso emanen y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión, corroborando de esta manera la importancia de los tratados representan en varios ámbitos de la vida nacional.

Consideremos que aunque los principios generales de los tratados son normas consuetudinarias, conocidas y observadas por todos, es importante codificarlos, lo cual contribuirá a una mejor interpretación del texto legal y brindará por ende una mayor seguridad jurídica.

Un sistema de tratados que resulte opaco o no fiable para los estados miembros, puede minar el fundamento del primado de la ley y disminuye la credibilidad y la legitimidad de los mismos, y del Sistema Internacional como garante del derecho internacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 2o y 3o recorriéndose en orden progresivo los subsecuentes de la ley sobre celebración de tratados.

Es cuanto, señor.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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 MUROS VERDE, MUROS DE VIDA.

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