DISCURSO DE LA VICECOORDINADORA DEL PARTIDO VERDE, ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO EN EL POSICIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y CAMBIO CLIMÁTICO AL DICTAMEN CON MODIFICACIÓN POR EL QUE SE APRUEBA EL PUNTO DE ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL SE EXHORTA A LA ALCALDÍA DE GUSTAVO A. MADERO, A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, PARA QUE INFORMEN DE MANERA PORMENORIZADA Y ESPECÍFICA A ESTA SOBERANÍA SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PUENTES VEHICULARES UBICADOS SOBRE LA AVENIDA DE LOS100 METROS ESQUINA CON AVENIDA MONTEVIDEO.

Con su venía Dip. Presidente.

Estimadas diputadas y diputados,

El Dictamen que presenta hoy la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio climático, tiene su origen en un Punto de Acuerdo que presentó el Diputado Eleazar Rubio Aldarán, integrante del Grupo Parlamentario deMORENA, en el cual propone exhortar "a la Administración Pública Local en la Alcaldía de Gustavo A. Madero y al Gobierno de la Ciudad de México para que informen de manera pormenorizada y específica sobre los estudios técnicos en materia de viabilidad e impacto ambiental, así como los permisos para la construcción de dos puentes vehiculares sobre la avenida de los 100 metros esquina con Montevideo."

De acuerdo con los análisis y valoraciones realizados por parte de las y los integrantes de la Comisión, encontramos procedente dictaminar en favor del punto de acuerdo teniendo como base los siguientes fundamentos y razonamientos:

Como bien lo señala el diputado autor del punto de acuerdo, la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7 Apartado D reconoce que:

"1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio."

2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseños universales y accesibles.

3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad.

De igual forma, el artículo 29, apartado D, inciso k), de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala que el Congreso tiene la siguiente competencia:

k) Solicitar información por escrito, a través del pleno o comisiones, y llamar a comparecer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, a las y los titulares de las secretarías del gabinete, de las dependencias, entidades u organismos autónomos y de las alcaldías para informar sobre asuntos de su competencia, así como participar en la discusión de los informes periódicos de los mismos que contemple esta Constitución.

Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de proporcionar información al Congreso de la Ciudad de México en los términos de la ley; si no lo hicieren, estarán sujetos a las responsabilidades que la misma establezca;

De acuerdo con el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México tienen atribuciones en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, para que de manera coordinada:

II. Construyan, rehabiliten y mantengan puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales;

De conformidad con artículos 10 fracción III, 12, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México se establece que todo ser humano tiene derecho a una buena administración pública, lo cual implica tener acceso al expediente administrativo; y tendrá como principios fundamentales la información, precisión, transparencia, entre otros.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, toda obra que se realice dentro del Territorio de la Ciudad de México deberá contar con la presentación de un estudio de impacto ambiental.

Derivado de lo anterior y una vez realizado un análisis sistémico, normativo y de competencias, esta comisión dictaminadora coincide con la pretensión del autor de solicitar información detallada sobre los estudios de impacto ambiental que se realizaron para la construcción de dos puentes vehiculares ubicados sobre la avenida de los 100 metros esquina con avenida Montevideo, en la demarcación territorial Gustavo A. Madero.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, pedimos de la forma más atenta y respetuosa apoyar el presente dictamen. Recordemos que uno de los principales principios que estamos obligados a cumplir son los parámetros del gobierno abierto y el parlamento abierto.

Es cuanto

PARTIDO VERDE