Con el permiso de la Asamblea:

A todos quienes nos acompañan, legisladores, medios de comunicación, sociedad civil, muchas gracias.

Este tema, el objeto de la iniciativa y, a la postre dictamen, consistió en colaborar para regular el orden jurídico, sistematizándolo y evitar así incongruencias normativas, las cuales pudieran repercutir en confusiones perjudiciales para los operadores de la norma.

La incompatibilidad jurídica se establece cuando se presenta una inconstitucionalidad o anticonstitucionalidad del dispositivo secundario con la norma primaria, es decir, la Constitución.

En este ámbito, hallamos una incompatibilidad consistente, por un lado, en la fracción XII del artículo 10 de nuestra Ley Orgánica.

Es decir, la fracción determina que es una atribución de la Asamblea Legislativa elegir a los miembros del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, siendo que en la actualidad, debido a la reforma política constitucional del año 2014, establecida en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 2º, de la Constitución Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal son, en el presente designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En este orden de ideas se actualiza una incongruencia de nuestra Ley Orgánica con la disposición establecida en el último párrafo, del Apartado C, del artículo 41 Constitucional, la cual determina que corresponde al Instituto Nacional electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales en los términos de la propia Constitución.

En este sentido, se aprecia una desactualización de parte de nuestra ley orgánica y bajo la premisa de que la Ley superior deroga la inferior debemos, de acuerdo a nuestras competencias, reparar la inconsistencia que hoy subsiste en el sistema jurídico.

Si bien, éste no es un cambio de beneficio social, sí lo es institucional, por lo cual, dará claridad a los servidores públicos que laboran en el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Electoral del Distrito Federal, o bien, a académicos, investigadores y alumnos de las ramas jurídicas, sociológicas y políticas.

Además, este tipo de transformaciones acontece en el mejor momento posible, ya que la iniciativa en cuestión se presentó el anterior 11 de noviembre, siendo esto un ejemplo claro de cómo la coherencia normativa debe estar presente a cada instante, pues ahora con los cambios legales que llevó a cabo el órgano federal de reformabilidad constitucional, los cuales fueron promulgados el anterior 29 de enero del presente año modificaron la naturaleza jurídica del otrora Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

De este modo, todos quienes integramos este cuerpo colegiado nos encontraremos con la obligación de actualizar las diversas leyes, siendo que estas actualizaciones irán desde funciones básicas, como el cambio de denominaciones de los dispositivos legislativos, hasta cuestiones sustanciales, como el establecimiento legal y político de las Alcaldías.

Por último, deseo culminar esta intervención reconociendo el trabajo llevado a cabo por el Presidente de la Comisión de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, Diputado José Manuel Ballesteros López, así como a cada uno los Diputados integrantes, a su secretario técnico y demás operadores que hicieron posible el documento que está puesto a nuestra consideración.

Desde luego, a todas las fuerzas políticas por hacernos patentes con su voto que están de acuerdo con el avance legislativo en pro de la Ciudad de México.

Es cuanto Señor Presidente.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO