Con el permiso de la Presidencia

Nuestro país ha avanzado en legislar desde una perspectiva de derechos humanos en diversos temas. Desde esta tribuna he impulsado varios temas en pro del respeto de los derechos humanos y la última iniciativa fue votada en días pasados por este pleno en favor de los migrantes.

Hoy una vez más vengo a proponerles otra iniciativa que se refiere a los derechos humanos. Partiendo del artículo 18 constitucional conforme al cual el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, requerimos legislar para cubrir un vacío legal de la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que la misma no prevé que el personal que labore en los centros de reclusión penitenciaria cuente con vocación de servicio y aptitud de ayuda humanitaria, como requisitos que deben prevalecer para garantizar el respeto al derecho a una vida digna, buen trato y a la reinserción social de los sentenciados.

A este respecto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha pronunciado en el sentido de que la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, no considera el perfil que debe satisfacer el personal penitenciario y por lo tanto dejamos a los reclusos en manos de personas sin la preparación adecuada.

Compañeros, para que toda persona privada de libertad sea tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, es necesario que los hombres y mujeres que trabajen en las prisiones sean cuidadosamente elegidos para garantizar que tengan las cualidades personales y una formación educativa especializada.

Es necesario capacitarlos en los principios sobre los que debe basarse su trabajo, y en las aptitudes humanas y técnicas requeridas.

Por ello, mediante la iniciativa que hoy pongo a su consideración propongo, armonizar nuestro marco jurídico con los tratados internacionales en materia de derechos humanos y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, pues la selección y formación de los servidores públicos que conforman el sistema penitenciario es un tema que se ha considerado desde 1955 y que la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal no regula.

Por lo que resulta de especial importancia establecer y homologar en este ordenamiento legal, el perfil civil y profesional que debe tener el personal del Sistema Penitenciario en el país.

Además, es necesario que reciba capacitación constante sobre temas como uso racional de la fuerza, manejo de conflictos, técnicas y tácticas penitenciarias.

En términos de lo expuesto, la iniciativa que hoy presento tiene por objeto que los centros penitenciarios cuenten con suficiente personal técnico, administrativo, de seguridad y custodia, previa selección y capacitación, en los términos que disponga la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Para lograr lo anterior, propongo una reforma mínima pero con importantes efectos en la administración cotidiana de los 379 centros penitenciarios que existen en el país, la cual consiste en reformar el artículo 6 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer que el personal del sistema penitenciario sea cuidadosamente seleccionado, realice el servicio público de forma profesional y con pleno respeto a los derechos humanos de los internos y sea capacitado permanentemente.

Con esta reforma estaremos atendiendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos conocidas como Reglas Mandela.

Asimismo estaremos atendiendo una problemática a nivel nacional, pues es una realidad que los centros penitenciarios del país no cuentan con personal suficiente y el que tienen probablemente no es apto para las funciones de seguridad penitenciaria, lo que hace que aumente el riesgo de perder el control de los establecimientos penitenciarios y se propicie la evasión de presos o motines al interior de los mismos.

Es cuanto.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO