Con su venía Señor Presidente.

Estimados compañeros y compañeras Diputados aquí presentes.

La escuela es el espacio físico en donde acontece no solo el proceso de aprendizaje, sino la convivencia entre alumnos, docentes, personal administrativo e incluso padres de familia, y la falta de espacios adecuados o en mal estado, impide el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad y al principio de equidad en la educación.

Acertadamente con la reforma educativa se estableció que la infraestructura educativa, en conjunto con materiales y métodos educativos, la organización escolar y la idoneidad de docentes y directivos, deberán garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos, de ahí la necesidad que las escuelas cuenten con instalaciones de calidad.

En tal sentido, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, establece que los inmuebles con fines educativos deberán cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano. Los planteles educativos que reúnan estos requisitos generales y aquéllos adicionales que se señalen en los programas y lineamientos generales que expida el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa podrán obtener el Certificado de la Calidad de la Infraestructura Educativa.

De lo anterior, resulta inquietante que aún y que en la Ley mencionada se establece la necesidad de que los planteles educativos cuenten con calidad en sus instalaciones, ésta no es exigible para obtener una autorización o el registro de validez oficial por parte de las autoridades educativas locales, de ahí la relevancia de promover la presente reforma, que tiene como principal objeto establecer la obligación de todas las escuelas para prestar los servicios educativos, sin distinción, públicas o privada el contar con el Certificado de Calidad, ya sea emitido por el INIFED o por los Organismos homólogos en los estados, donde invariablemente entre la documentación que requieran para la obtención de dicho certificado, se soliciten los dictámenes de seguridad estructural emitidos por un Director Responsable de Obra o por la figura que contempla cada legislación local.

Adicional el dictamen contempla el fortalecimiento del Programa Nacional de Certificación y la sujeción de los Institutos locales a los lineamientos de dicho Programa, bajo un esquema de cooperación, de cada una de las autoridades de infraestructura educativa.

Por lo antes expuesto, los conmino a dar su voto a favor del presente dictamen, mismo que suma y fortalece la homogeneidad, calidad y funcionalidad de los espacios educativos del sistema educativo nacional público y privado, indispensable para la seguridad y bienestar de todos los niños, niñas, adolescente y personal docente que ahí laboran.

Por su atención gracias.