SOLICITA PVEM A LA FGJ-CDMX, INICIAR CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR EL MALTRATO A UN ANIMAL HASTA PROVOCARLE LA MUERTE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA

LAS COSTUMBRES Y LAS TRADICIONES NO JUSTIFICAN EL MALTRATO ANIMAL: PARTIDO VERDE

TRATAMIENTOS DE SALUD MENTAL DE CALIDAD Y PARA TODOS,  PIDE LA SENADORA MARÍA GRACIELA GAITÁN

PARTIDO VERDE PLANTEA COMBATIR EL COMERCIO ILEGAL DE UNIFORMES MILITARES, POLICIALES  Y DE CUALQUIER EMPRESA PÚBLICA O PRIVADA PROVEEDORA DE SERVICIOS.

A TRAVÉS DE INFAMIAS Y MENTIRAS SOBRE LA REFORMA A LA LEY DE AMPARO PRETENDEN ASUSTAR A LA CIUDADANÍA: RAÚL BOLAÑOS CACHO CUÉ

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Muchas gracias

Compañeras y compañeros, muy buenos días:

Estaba escuchando con atención al senador Encinas en la reflexión que hacía, su punto de vista, para hablar en contra del presente dictamen, creo que me dio un deja vu de lo que vivimos en la pasada sesión, creo que los argumentos siguen siendo los mismos y habrá que volver a contrastarlo para poder dejar muy claro que al menos un servidor no coindice en algunos de ellos y sobre todo argumentar por qué, se refiere que en el artículo cuarto se está excluyendo a algunos medios de comunicación, me gustaría dar lectura textual dónde dice los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original serán sujetos obligados en términos de esta ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma, creo que es muy claro que todos ellos están y son sujetos obligados. El siguiente párrafo, lo dice de manera muy clara y vuelve a repetir los mismos, las agencias de noticias los productores independientes y cualquier otro emisor de información y qué es un medio de comunicación si no muchas veces que un emisor de información, responsables del contenido original, cumplirán la obligación a que se refiere el párrafo anterior. Entonces, desde el punto de vista de un servidor, no se está excluyendo a ellos.

En el artículo quinto, en donde se habla del por qué tienen que darse derecho de réplica, claro que inicia mencionando que es con la crítica periodística a la cual será sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando, este sustentada en información falsa o inexacta, creo que todas las veces que nosotros o algunos de los agraviados, solicitan o solicitamos el derecho de réplica, es precisamente por eso, por información falsa o inexacta, que es como nosotros lo debemos solicitar, pero aquí cuya divulgación, y está también muy claro que cause un agravio, y creo que eso no es tan difícil de demostrar, creo que es público cuando existen señalamientos y cuando tenemos las pruebas que no son contundentes y que eso nos permita tener este derecho de práctica.

En el artículo sexto, donde se habla que se abriría un nuevo mercado, no, no se crearía un nuevo mercado y porqué en el último párrafo, artículo seis dice: en caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado en ese caso la inserción, lo que ellos hayan ordenado un mercado nuevo. Claro que hay una afectación, hay un responsable, ese mismo tiene que cumplirlo, por qué en este caso deberíamos de pretender que lo cubra un medio de comunicación cuando alguien mandó pagar una inserción en un diario de circulación porque el medio debería de asumirlo. Entonces estaríamos nosotros obligándolos a que el medio tiene que hacer una investigación de una inserción que alguien es responsable de ella. Es por eso que yo creo que sí debemos de también trasladar esa responsabilidad aquel que pago una inserción.

Está muy claro, aquí lo dice, y vuelvo a dar lectura “En caso de que la réplica o rectificación derive de información difundida por una inserción pagada el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originado por la publicación de la réplica a quien haya ordenado la inserción”. Esto en el caso de que haya sido pagada ¿De cuál otro mercado estamos hablando? Pues si la información no se puede comercializar y lo sabemos.

Yo creo que es algo que sí hay que dejar claro. Ahora, dejar muy claro que desde la página diez sino me equivoco en la exposición de motivos en la presente ley se reconoce este derecho de réplica como un derecho humano y el derecho de réplica tiene su fundamento constitucional en el artículo sexto. El artículo primero constitucional establece los principales principios aplicables a todos los derechos humanos contenidos  en la constitución y tratados internacionales. Se entiende que todo artículo sobre derechos humanos tiene relación directa al párrafo uno y dos de este mismo artículo, sin embargo el primer artículo de nuestra constitución contiene otras muy diversas áreas.

El derecho de réplica es un derecho humano, no es necesario establecer que se reglamentaria del artículo primero, toda vez que éste habla sobre el género de Derechos Humanos. El derecho de réplica es la especie de derecho en el género de los derechos humanos.

Creo que los argumentos se vuelven a repetir en por qué no aprobar el presente dictamen, pero yo quisiera compartir, compañeras y compañeros, con ustedes que hagamos la reflexión que llevamos ya mucho tiempo en el análisis y discusión del dictamen, que si nosotros no decidimos aprobar esto y no lo hacemos vamos a estar nuevamente y mantenernos en falta, vamos a seguir a través de los procedimientos como lo estamos haciendo actualmente y no vamos a contar con ninguna otra herramienta. Yo creo que al día de hoy la minuta que viene de Cámara de Diputados como todo en su momento podrá y será perfectible, pero en este momento nosotros tenemos esa gran oportunidad de convertirlo esto en una ley, en una ley que beneficia, en una ley que nos da derechos, en una ley que nos reconoce esos derechos que tienen y que tenemos todas y todos los mexicanos. Creo que estamos ante la oportunidad de aprobar y de avanzar en esto.

Que habrá muchas cosas que el día de mañana nosotros podamos corregir en cualquiera de las legislaciones que hemos aquí trabajado, son perfectibles. Creo que en todas se puede abonar, pero entender perfectamente el momento procesal parlamentario en el cual podemos esto convertirlo en una realidad y brindar de este derecho tan importante, que muchos de nosotros, que muchos de nuestros compañeros lo han padecido y que hoy no lo tenemos y no lo reconocemos. Estamos ante esa posibilidad. Yo los invito a aquellos que están en contra a que lo reflexionen y que podamos ver el cómo sí y no por qué no.

Por su atención muchas gracias, es cuánto.

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