VELASCO PLANTEA NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD

NECESARIO CONSIDERAR GRAVES TODOS LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: PVEM CDMX

PROMUEVE EL DIPUTADO JUAN CARLOS NATALE PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL RÍO ATOYAC, EN PUEBLA.

PRECISO GARANTIZAR QUE CUALQUIER ACTO DE CONTAMINACIÓN INTENCIONAL SEA SANCIONADO: PARTIDO VERDE

LA NIÑEZ EN SITUACIÓN DE ORFANDAD TIENE GARANTIZADA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS POR PARTE DEL ESTADO: DIPUTADA EUNICE MONZÓN.

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Con la venia de la Presidencia

Los derechos de los pasajeros de avión son totalmente desconocidos por nosotros los usuarios, por lo que cuando nos enfrentamos a vuelos con retraso, cancelaciones, sobreventa de boletos, pérdida de equipaje, no sabemos ni qué hacer ni a qué instancia acudir.

A nivel internacional son ampliamente reconocidos los derechos de los pasajeros de aviones, entre las medidas que destacan se encuentran las del Reglamento europeo, conforme al cual los usuarios tienen derecho a una indemnización de entre 125 y 600 euros según la distancia del vuelo y el retraso en la llegada al destino.

En nuestro país los derechos de los pasajeros de avión se encuentran regulados en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, que establece que todo pasajero debe ser transportado en el vuelo consignado en el boleto de pasaje, y conforme a las condiciones de servicio derivadas de la tarifa aplicada. No obstante, este derecho, las aerolíneas incurren en diversas faltas que afectan gravemente al usuario en sus derechos como consumidor.

Al respecto, la puntualidad de un vuelo debe ser una de las mayores prioridades de las aerolíneas pues de ello depende el tiempo y el dinero de los pasajeros.

Según información disponible por las aerolíneas, estas son casi siempre responsables del 31% de los vuelos retrasados por más de 15 minutos, y la causa principal de estos retrasos son por las auditorías obligatorias que se efectúan en cada avión para garantizar la seguridad del vuelo, por lo que le corresponde a la línea aérea establecer el tiempo necesario para hacer estas comprobaciones rutinarias y no afectar al pasajero.

Para efecto de que el consumidor esté en posibilidad de conocer si la demora de un vuelo es por causa imputable al concesionario o permisionario se prevé establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor, que las aerolíneas deberán publicar las causas o razones por la que los vuelos sean demorados, y que no nos digan varias causas, que casi siempre son distintas para los pasajeros.

Por lo anterior, resulta fundamental si consideramos que tan solo en el aeropuerto internacional de la Ciudad de México en el 2011, las aerolíneas mostraban un índice de puntualidad de 95 por ciento y para junio de 2015 se tenía una puntualidad de 78 por ciento, lo que va en demérito del tiempo, dinero y mal trato a los pasajeros.

Por último, con el propósito de cumplir con uno de los principios básicos de las relaciones de consumo establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor como es: "El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos", se propone reformar dicho ordenamiento para que los permisionarios y concesionarios de las aerolíneas informen a los pasajeros, sobre los términos de los servicios contratados, las políticas de compensación y el listado de los derechos de los pasajeros.

El conocimiento de los derechos de los pasajeros resulta fundamental para exigir su cumplimiento a las líneas aéreas. Con las reformas que hoy están a discusión, desde el Poder Legislativo estamos regulando una demanda largamente exigida por los usuarios de las aerolíneas como es: la puntualidad en los vuelos y la transparencia en la información.

Al ser una demanda justa, que es acorde con los derechos de los consumidores, el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del presente dictamen.

Es cuanto señora Presidenta.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

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