El pasado 26 de junio del año en curso, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Tortura y otros Tratos Crueles y Degradantes, en lo sucesivo le llamaré Ley General de Tortura.

Esta ley, que hoy es una realidad en nuestro sistema jurídico mexicano, es producto de una iniciativa presentada e impulsada por el Presidente Peña Nieto y ampliamente discutida en el Congreso, recogiendo en ambas Cámaras, opiniones importantes, tanto de organismos nacionales e internacionales de derechos humanos como la Comisión de Derechos Humanos y la ONU, como de organizaciones de la sociedad civil.

Es decir, es el resultado de un amplio diálogo para llegar a consensos productivos que hoy nos permite tener una ley, que hay que decir, es una ley de vanguardia a nivel internacional. Esta ley también hay que decirlo, es una respuesta a diversas recomendaciones que se han hecho en la materia.

Entre ellas destacan el segundo examen periódico universal de la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, realizado en el 2013, donde ésta fue claramente una de las recomendaciones que se nos hizo al Estado mexicano y que hoy podemos dar por cumplida.

Es una respuesta también a quejas registradas por la CNDH y a recomendaciones de esta instancia. Sí hay que decir, en efecto, en los últimos años ha habido un incremento en la tortura, como aquí se ha mencionado.

Se han recibido de 2010 a finales de 2013 más de siete mil quejas por torturas y otros malos tratos, pero también hay que decir que esto no sólo es por la violencia que existe en distintas zonas del país. Sino también porque ha aumentado la denuncia que antes no había. Y espero que a raíz de la ley se denuncien y se puedan sancionar y tengamos más sentencias sobre el tema.

También hay varias observaciones del Comité contra la Tortura de la ONU, recientes, de noviembre de 2012. Donde entre otras cosas mencionaba la ONU con preocupación que sólo había, en ese entonces, seis sentencias por tortura, de ese periodo de 2005 a 2012. Y a cambio de eso había 143 sentencias por abuso de autoridad, 60 por ejercicio abusivo de funciones y 305 por uso indebido de atribuciones, es decir, esto reflejaba que el tipo penal no permitía que se sancionara distintos casos por tortura y había muy pocas sanciones por estos casos. Y generalmente este tipo de violaciones a derechos humanos se tipificaban y se sancionaban de otro modo.

Hoy, con la ley que ya entró en vigor, se permitirá que se le llame a las cosas por su nombre, es decir que los delitos en materia de tortura sean sancionados como delitos de tortura.

Sí, es un avance en distintos aspectos, de entrada esta ley cumple con los más altos estándares internacionales. Además, en la tipificación de las conductas se incluyen otros tipos de tratos crueles, o penas crueles, inhumanas y degradantes, no sólo el acto de tortura, se agravan las penas cuando las víctimas permanezcan a grupos vulnerables, se incluye a los particulares como sujetos activos del delito cuando estos participen.

Se establece que no es una excluyente del delito de tortura la obediencia a órdenes del superior jerárquico, que disponga, autorice o aliente la comisión de este delito y además incluye el principio de responsabilidad penal del superior jerárquico que permitirá sancionar a esté.

Se establece la imprescriptibilidad de este delito y una serie de disposiciones necesarias para realizar los registros adecuados que den certeza, se crea el registro y mecanismo nacional de prevención de la tortura y en éste, la CNDH tiene una gran participación porque está inscrito en esta instancia que tiene autonomía constitucional.

Por último, hay varios retos importantes, este es el primer paso, pero su implementación implica enormes retos, será necesaria la corresponsabilidad y la adecuada coordinación de los órganos de gobierno, se requerirá del esfuerzo y voluntad de las entidades federativas para echar andar las instituciones que en el ámbito de sus competencias les corresponda, por ejemplo la creación de Unidades o Fiscalías especializadas en la investigación de la tortura.

La capacitación será fundamental, tanto para los que integran la trilogía de la investigación: ministerios públicos, policías y peritos como para jueces y magistrados que conozcan de estos casos.

También la adecuada aplicación del Protocolo de Estambul tanto para los estándares de investigación como para la realización de los dictámenes periciales, implica un reto no menor.

Confiamos en que al mejorar el sistema de investigación y persecución de delitos aumentara el número de sentencias y se reducirá la impunidad y se avanzará en la atención y reparación del daño integral de las víctimas.

También en el ámbito federal existen retos importantes, la creación del sistema nacional y del mecanismo son dos de estos importantes retos, ahora toca poner el ojo en cómo se camine en la implementación de esta ley y en la atención de las víctimas de estos delitos.

Nuestro nuevo sistema de justicia penal pone a la persona en el centro del mismo y coloca a las víctimas como el actor central de atención, esta ley es congruente con ello y espero que en la implementación de esta ley así suceda, que se trabaje en la atención y reparación integral a las víctimas y en la sanción de los responsables, por ello en el Partido Verde nos congratulamos de la publicación de esta ley y nos sumamos para trabajar en los esfuerzos que vienen en la implementación de la misma.

Es cuanto, presidenta.

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO